REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS
ASUNTO: Inhibición de la abogada IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en la causa signada bajo el número SP11-P-2005-002126, seguida contra el ciudadano REYES ALVIAREZ TARAZONA, a quien conoce hace varios años.
RELACION: Mediante acta de fecha 8 de noviembre de 2005, la abogada IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, declara lo siguiente:
“…en virtud de que me percaté en el día de hoy que el imputado en el presente asunto es el señor Reyes Alviarez Tarazona, a quien conozco hace varios años, aunado a que su esposa Luz Rivero de Alviarez es propietaria de la Boutique Shaloom, ubicada en esta ciudad de San Antonio, tienda ésta a la que asisto a comprar ropa para dama, pues es público y notorio esta relación. Asimismo, la hija Rona Alviarez Rivero es amiga de una de mis hijas, cursaron estudios en el Colegio Nazaret y en varias oportunidades ha visitado mi casa de habitación. Circunstancias éstas que considero suficientes para proceder a inhibirme en el presente asunto…”
Esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, para decidir observa:
El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, lo alegado por la Juez inhibida, se subsume en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Esta Corte de Apelaciones considera que la circunstancia invocada por la referida Juez, se enmarca en uno de los supuestos que contempla el artículo 87, y el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual puede afectar su necesaria imparcialidad y por ende no podría administrar justicia con rectitud, por lo que lo procedente es declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la prosecución del proceso, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente
Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
Exp. N°Inh-2497-05/Neyda.-
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