REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUTO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
San Cristóbal, 11 de noviembre de 2005
195º y 146º
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada Aida Fabiana Reyes Colmenares, defensora del ciudadano JULIO CESAR VILLAMIL BUENAÑO, contra la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2005, por el abogado Richard Antonio Cañas Delgado, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado JULIO CESAR VILLAMIL BUENAÑO, imponiéndole en su lugar la modalidad de cautelar sustitutiva prevista en los artículos 256, numeral 8 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con una caución personal de dos (2) fiadores y caución económica por la cantidad de quinientas (500) unidades tributarias. Y, dado que dicho recurso fue interpuesto en el término establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, esta Corte de Apelaciones lo ADMITE, acordando resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez (10) días de audiencia siguientes al de hoy. Se admiten la prueba ofrecida por la representación fiscal en su escrito de contestación al recurso de apelación, relacionada con el contenido del expediente signado con el N° SP11-P-2005-000984, y por cuanto la misma es documental, se hace innecesario fijar la audiencia prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Jueces de la Corte,
Jafeth Vicente Pons Briñez
Presidente
JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS Jairo Orozco Correa
Ponente Juez
Jerson Quiroz Ramírez
Secretario
Exp.Nº 1-Aa-2491-2005/Neyda.-