REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAFETH V. PONS BRIÑEZ

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO:

Abogado: Lisandro Seijas González, Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO
DE LA INHIBICIÓN:

Mediante acta de inhibición de fecha 01 de noviembre de 2005, el abogado Lisandro Seijas González, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, declara estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente:

“Visto que en la causa recibida, inventariada con el Nro 10C-3541-05, en la cual figura como imputado el ciudadano José Alí Federico López, venezolano, Abogado y titular de la Cédula de Identidad Nro 4.208.331 y en razón de que en fecha 31 de octubre de 2005, el mismo interpuso Recusación en mi contra, la cual no ha sido resuelta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, me inhibo de conocer en el presente proceso de conformidad con los artículos 86, ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

La circunstancia alegada por el funcionario, a criterio de esta Sala, no puede constituir causal de inhibición, ya que no se encuentra expresamente prevista como tal ni tampoco puede ser considerada motivo grave que pueda afectar la imparcialidad del juez inhibido, ya que si media en curso un procedimiento de recusación, el juez recusado, necesariamente tuvo que pasar las actuaciones a otro juez mientras esta Corte dirime la recusación interpuesta, vale decir, no puede estar conociendo de las actuaciones el Juez Lisandro Seijas si fue previamente recusado; y en caso de haber recibido actuaciones relacionadas con la causa seguida al abogado Federico López, las mismas necesariamente debieron ser enviadas al Tribunal al cual ya se había remitido las actuaciones con ocasión de la incidencia de recusación; lo cual no puede ser motivo de inhibición una recusación que como alega el mismo inhibido, la Corte aún no había decidido.
En consecuencia, no estima esta instancia como válida legalmente la inhibición propuesta por el Juez Lisandro Seijas y así formalmente se decide.

D ISPOSITIVO:

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición del abogado Lisandro Seijas González, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10, de este Circuito Judicial Penal, quien expuso estar comprendido en uno de los supuestos de hecho previstos en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, regístrese y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE,



JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
PRESIDENTE-PONENTE


JAIRO OROZCO CORREA JOSE JOAQUIN BERMUDEZ C
JUEZ JUEZ



EL SECRETARIO,

JERSON QUIROZ RAMIREZ

Causa Nº 1-Inh-2481-05