REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2005

El 20 de Junio de 2005, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano Nelson Humberto Sala González, titular de la cédula de identidad N° V-4.112.694, actuando en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “SALAS AUDIONET CYBER”, debidamente asistido por la abogada Maria Josefina Chacón Oliveros, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.940, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros GRTI/RLA/DF/N-4055002628, GRTI/RLA/DF/N/4055002661, GRTI/RLA/DF/N-4055000304, GRTI/RLA/DF/N-4055001305, GRTI/RLA/DF/N-4055001306 y GRTI/RLA/DF/N-4055001307 de fecha 28-07-2004, emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 20 de Junio de 2005, este tribunal dio entrada al presente recurso, constante de noventa y ocho (98) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0845, tramitándolo en fecha 27-06-2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ciento nueve (109); ciento veintidós (122); ciento veinticuatro (124); y ciento veintiséis (126).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos administrativos de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:
1.- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros GRTI/RLA/DF/N-4055002628, GRTI/RLA/DF/N/4055002661, GRTI/RLA/DF/N-4055000304, GRTI/RLA/DF/N-4055001305, GRTI/RLA/DF/N-4055001306 y GRTI/RLA/DF/N-4055001307 de fecha 28-07-2004, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), a nombre del recurrente Nelson Humberto Sala González, titular de la cédula de identidad V-4.112.694, actuando en su carácter de propietario del Fondo de Comercio SALAS AUDIONET CYBER identificado con el Registro de Información Fiscal N° V04112695, inscrito en el Registro mercantil Tercero de la Ci8rcunscripcion Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 93, Tomo 6-B, de fecha 08-09-2000, domiciliado en la calle 3, 4-28, Palmira Estado Táchira, debidamente asistido por la abogada Maria Josefina Chacón Oliveros, 50.940, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 7394 y 7395 siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp 0845
ABCS/marianna