REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

En fecha 20 de diciembre de 2.004, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de sesenta y siete (67) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0483, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano, PAULO GONZALO QUINTERO MORENO.
En fecha 21 de diciembre de 2004, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios ochenta y uno (81); ochenta y nueve (89), noventa y uno (91); noventa y tres (93), ciento cinco (105).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la época, en concordancia con el artículo 185 ordinal N° 1 ejusdem, cuyo texto reza:
“El recurso contencioso tributario procederá:
Parágrafo único: El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nro. GRA-DSA-1245 y GRA-DSA-1246 de fecha 15-09-1996, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, a nombre del recurrente, ciudadano Paulo Gonzalo Quintero Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.458.810 domiciliado en la Avenida las Américas, Urbanización Humboldt, Edificio Farmacia Humboldt, Mérida Estado Mérida, asistido por la abogada Claudia García De Díaz, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 49.622, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 7400 y 7401, siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.
Exp 0483
ABCS/yully