REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

En fecha 01 de febrero de 2.005, este tribunal recibió y dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de ciento cinco (105) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0666, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por los ciudadanos, Luis Guillermo Villapol y Maria Luisa Villapol, actuando en cu condición de apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Hogar y Ferretería Valera Plaza S.A.
En fecha 03 de enero de 2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, ciento dieciocho (118); ciento veinticinco (125); ciento cuarenta (140), ciento cuarenta y dos (142); ciento cuarenta y cuatro (144).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 parágrafo primero ejusdem, cuyo texto reza:
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF N- 4055001420 de fecha 27-11-2003, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, a nombre de la recurrente Sociedad Mercantil Hogar y Ferretería Valera Plaza S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 04 de septiembre del 2001, bajo el Nro. 67, tomo 12-A, domiciliada en el Centro Comercial Plaza, Avenida 6, Sector la Haciendita, Valera Estado Trujillo, representada judicialmente por los ciudadanos Luis Guillermo Villapol y Maria Luisa Villapol, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 919.290 y V.- 4.675.182, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSOTRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 7376 y 7377, siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.
Exp 0666
ABCS/yully