REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

En fecha 18/01/2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0545, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), interpuesto por el ciudadano JAIME ALBERTO RIOS MIRANDA,, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.116.153, domiciliada en el Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa INDUSTRIAS DE PARTES Y RESORTES INDUPARCA. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 50, tomo 10-A, asistido debidamente por el abogado Luis Antonio B. Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.020, en contra de la Resolución s/n, inserta en planilla de liquidación N° 050100227006678, de fecha 21/12/2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20/01/2005, se tramitó el presente recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, cuarenta y ocho (48); cincuenta y cuatro (54), setenta (70), setenta y dos (72), y setenta y cuatro (74).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 parágrafo primero, ejusdem, cuyo texto reza:
Artículo 259
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE, el presente Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, interpuesto por el ciudadano JAIME ALBERTO RIOS MIRANDA,, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.116.153, domiciliada en el Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa INDUSTRIAS DE PARTES Y RESORTES INDUPARCA. C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el N° 50, tomo 10-A, asistido debidamente por el abogado Luis Antonio B. Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.020, en contra de la Resolución s/n, inserta en planilla de liquidación N° 050100227006678, de fecha 21/12/2001, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, a los fines de que practique dicha notificación. Líbrese oficio y despacho.Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se librarón oficios N° 7378 y 7379, siendo las 2:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

Exp N° 0545.
ABCS/ Joel.

LA SECRETARIA