REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2005.

Mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2005 por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°72.491, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08-07-2005, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de doscientos ocho (208) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil LINARES MANSILLA C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J.09033759-8, con domicilio fiscal en el Barrio Independencia, Calle Guasdalito, N° 5-20, Barinas Estado Barinas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18-10-1989, bajo el N° 90, Tomo I, representada por el ciudadano Edgar Enrique Linares Mancilla, titular de la cédula de identidad N°V-4.255.647, en su carácter de Presiente de la antes descrita sociedad, según Acta de Asamblea General Ordinaria N° 17, registrada en fecha 11/03/2004, bajo el N° 80, Tomo 1-A, en atención a que en el libelo de demanda se indica que la mencionada empresa, es deudora del Fisco Nacional por la suma de: UN MILLARDO OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.008.616.583,oo) por concepto de diferencia de impuesto en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto Sobre la Renta, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los Artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del libelo de demanda se observa al folio dieciséis (16) que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, al describir el objeto de la demanda contra en contra de la Sociedad Mercantil LINARES MANSILLA C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09033759-8, señala:

“… Los actos administrativos objeto de la presente demanda soportados en las respectivas planillas de liquidación, emitidos por esta Gerencia Regional de Tributos Internos, emanadas de la División de Fiscalización anteriormente identificados, constituyen títulos ejecutivos a tenor de lo establecido en los Artículos 213 y 289 del Código Orgánico Tributario Vigente, los cuales agrego en copias debidamente certificadas, todas marcadas “C” así como la “Intimación de Pago”, identificada con el N° RLA/SB/ARJ/2005-00, y notificada debidamente a la empresa contribuyente en fecha 10-08-2005, la cual agrego en copia certificada marcada “D”…”

De la revisión detallada de los documentos que conforman el presente expediente se observa que aun cuando la parte actora afirma consignar marcada con la letra “D” la Intimación de Pago de derechos pendientes, el mismo no consta en los autos, asimismo se observa que no se encuentra en los autos ningún acto administrativo que pudiera aparejar constancia de cobro extrajudicial, imposibilitando de este modo el tramite del presente juicio ejecutivo. Por tanto, siendo que es trascendental que el libelo de la demanda sea acompañado de la Intimación de Pago de Derechos Pendientes de conformidad con lo establecido en el artículo 213 del Código Orgánico Tributario, lo cual a juicio de esta juzgadora se fundamenta en la necesidad de reducir la litigiosidad, evitando movilizar el aparato judicial innecesariamente. En virtud de que no puede este órgano judicial subsanar las fallas existentes en el mencionado libelo, se requiere aclaratoria de la parte actora en este aspecto, a los fines de proceder a tramitar la presente demanda de juicio ejecutivo.
Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección del libelo de la demanda, y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente a los montos demandados, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija los errores materiales evidenciados del libelo de demanda presentado por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°72.491, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08-07-2005, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de doscientos ocho (208) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil LINARES MANSILLA C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el N° J.09033759-8, con domicilio fiscal en el Barrio Independencia, Calle Guasdalito, N° 5-20, Barinas Estado Barinas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18-10-1989, bajo el N° 90, Tomo I, representada por el ciudadano Edgar Enrique Linares Mancilla, titular de la cédula de identidad N°V-4.255.647, en su carácter de Presiente de la antes descrita sociedad.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficios N° 7322 y 7323, siendo las dos y media de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp N° 0966.
ABCS/marianna.