REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 04 de Noviembre de 2005.

Mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2005 por la abogada Nell Karin Mora Pabón, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.226.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.491, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 12/07/2005, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de sesenta y siete (67) folios útiles, en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MECANICOS INDUSTRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 49, Tomo 16-A, de fecha 26/09/1991, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09038987-3, con domicilio fiscal en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Sector Las Pilas, N° 18-391, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano ELKIN GUTIERREZ MORENO, titular de las cédula de identidad N° V.-9.240.045, en sus carácter de Presidente y Responsable Solidario, en atención a que en el libelo de demanda se indica que la mencionada Sociedad Mercantil, es deudora del Fisco Nacional por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto Sobre la Renta, así como las multas emitidas por Incumplimiento de Deberes Formales en tales rubros, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los Artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del libelo de demanda se observa al folio dos (02) y tres (03), que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, al describir el objeto de la demanda contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MECANICOS INDUSTRIALES, C.A. señala:

“… es deudora de la República Bolivariana de Venezuela por la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE EXACTOS (Bs.69.178.820,00) por concepto de multas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto Sobre la Renta, así como las multas emitidas por Incumplimiento de Deberes Formales en tales rubros,los cuales dieron lugar a la emisión de las siguientes planillas de liquidación…”

Posteriormente procede la parte actora, a discriminar los montos objeto de demanda realizando un cuadro sinóptico como el que se presenta a continuación:


N° de Planilla de Liquidación Fecha de Liquidación Monto a Pagar en Bs.
0510122500100 20/02/2001 1.480.000,00
0510124800153 20/02/2001 81.000,00
0510122700643 23/02/2001 288.000,00
0510122500318 28/11/2000 168.750,00
0510122600507 28/11/2000 222.000,00
0510122700656 23/02/2001 259.200,00
0510122700657 23/02/2001 267.300,00
0510122700658 23/02/2001 370.000,00
0510122700659 23/02/2001 370.000,00
0510122700660 23/02/2001 370.000,00
05101227006661 23/02/2001 370.000,00
0510122700662 23/02/2001 370.000,00
0510122700663 23/02/2001 370.000,00
0510122700664 23/02/2001 370.000,00
0510122700665 23/02/2001 370.000,00
0510122700644 23/02/2001 81.000,00
0510122700645 23/02/2001 85.050,00
0510122700646 23/02/2001 89.100,00
0510122700647 23/02/2001 93.150,00
0510122700648 23/02/2001 194.400,00
0510122700649 23/02/2001 202.500,00
0510122700651 23/02/2001 218.700,00
0510122700652 23/02/2001 226.000,00
0510122700653 23/02/2001 234.900,00
0510122700654 23/02/2001 243.000,00
0510122700655 23/02/2001 251.100,00
0510122700650 23/02/2001 210.600,00
0510122700666 23/02/2001 370.000,00
0510123300194 16/06/2000 7.142,00
0501233001194 16/06/2000 1.885,00
0510123300292 20/06/2000 511.524,00
0510123300294 26/06/2000 7.551.776,00
051001102002996 29/06/1998 81.000,00
051001102002995 29/06/1998 81.000,00
0510123300196 16/06/2000 39.988.006,00
0510123300195 16/06/2000 13.017.937,00

Ahora bien, de la suma de los montos discriminados en el cuadro anterior se obtiene un producto de SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 69.466.820,00), suma esta que difiere claramente del monto en que se estima la demanda, de igual forma la planilla de liquidación N° 0510122700645, de fecha 23/02/2001 (folio 47), es por un monto de 85.050,00, y no de 85.000,00, como se desprende de la demanda, presentándose entonces inconsistencias entre el monto
demandado y el monto que resulta de la suma de las planillas que constituyen los títulos ejecutivos de la presente acción. Por tanto, siendo que es trascendental que el libelo de la demanda contenga los montos correctos a los fines de proceder a la intimación de la parte demandada, y en virtud de que no puede este órgano judicial subsanar las fallas existentes en el mencionado libelo, se requiere aclaratoria de la parte actora en este aspecto, a los fines de proceder a tramitar la presente demanda de juicio ejecutivo.
Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección del libelo de la demanda, y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente a los montos demandados, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija los errores materiales evidenciados del libelo de demanda presentado por la abogada Nell Karin Mora Pabón, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS MECANICOS INDUSTRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 49, Tomo 16-A, de fecha 26/09/1991, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-09038987-3, con domicilio fiscal en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Sector Las Pilas, N° 18-391, San Cristóbal, Estado Táchira, representada por el ciudadano ELKIN GUTIERREZ MORENO, titular de las cédula de identidad N° V.-9.240.045, en sus carácter de Presidente y Responsable Solidario.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZÁLES GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficios N° 7307 y 7308, siendo la doce y media del mediodía, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp N° 0965.
ABCS/Joel