REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
El fecha 01 de febrero de 2.005, se recibió y se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de ciento sesenta y cinco (165) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0649, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano José Enrique Urdaneta, actuando en su carácter de administrador de la SOCIEDAD MERCANTIL AUTO REPUESTOS IKE C.A,.
En fecha 01 de Junio de 2005, se tramitó el presente recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, ciento setenta y ocho (178); ciento noventa y cinco (195), doscientos dos (202), doscientos cuatro (204), doscientos seis (206).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente para la época, en concordancia con el artículo 185 ordinal N° 1 ejusdem, cuyo texto reza:
“El recurso contencioso tributario procederá:
Parágrafo único: El Recurso Contencioso Tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso Jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita, de dicho Recurso Jerárquico.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra las planillas de liquidación descritas a continuación:
05100122500228 05010022701923 05010022701924 05010022701925
05010022701926 05010022701927 05010022701928 05010022701929
05010022701930 05010022701931 05010022701932 05010022701923
05010022701164 05010022701163 05010022701162 05010022701161
05010022701160 05010022701159 05010022701158 05010022701157
05010022701156 05010022701155 05010022701154 05010022701153
05010022701152 Por concepto de multas en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor

emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, a nombre de la Sociedad Mercantil Auto Repuestos Ike C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 59, tomo A-2, representada por el ciudadano José Enrique Urdaneta, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.368.002, en su carácter de administrador de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido por el abogado José Antonio García Villasmil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.344. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución, a los fines de que practique dicha notificación. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 03 días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 7290 Y 7291 , siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

Exp 0649,ABCS/ YULLY LA SECRETARIA