REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2005

En fecha 20 de diciembre de 2.004, este tribunal recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, constante de noventa y cinco (95) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0490, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano, Hai Guang Cao, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 82.071.193, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano Hoi Yuen Cho Hui, titular de la cédula de identidad N° E- 81.939.318, propietario del Fondo de Comercio denominado BAR RESTAURANT YUEN, con domicilio fiscal en la Avenida Universidad N° 2-61, Mérida Estado Mérida.
En fecha 22 de diciembre de 2004, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ciento diez (110); ciento dieciocho (118), ciento veinte (120); ciento veintidós (122), ciento treinta y nueve (139).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 259 numeral tres del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo texto reza:
“El recurso contencioso tributario procederá:

3) Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución GRLA/DJTRJ/2003/0003, de fecha 02 de Enero de 2004, que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra las planillas de liquidación Nros. 050100247001965, 050100247001962, 050100247001961, 050100247001963, 050100247001964, 050100227001267, de fecha 23/10/2002, y 050100013388003098, 0510001338003099, 0510001338003103, 0510001338003100, 0510001338003101, 0510001338003102, de fecha 10/07/2003, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, a nombre del ciudadano CHO HUI HOY YUEN, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.939.318, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio denominado “BAR RESTAURANT YUEN”, con domicilio fiscal en la Avenida Universidad N° 2-61, Mérida Estado Mérida, asistido por el ciudadano abogado Kelvis Jesús Campos Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 88.630, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.










ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 7664, 7665, siendo las 3:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA.
Exp 0490
ABCS/Jamd.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2005

En fecha 20 de diciembre de 2.004, este tribunal recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, constante de noventa y cinco (95) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0490, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano, Hai Guang Cao, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 82.071.193, actuando en su carácter de Apoderado del ciudadano Hoi Yuen Cho Hui, titular de la cédula de identidad N° E- 81.939.318, propietario del Fondo de Comercio denominado BAR RESTAURANT YUEN, con domicilio fiscal en la Avenida Universidad N° 2-61, Mérida Estado Mérida.
En fecha 22 de diciembre de 2004, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios ciento diez (110); ciento dieciocho (118), ciento veinte (120); ciento veintidós (122), ciento treinta y nueve (139).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 259 numeral tres del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo texto reza:
“El recurso contencioso tributario procederá:

3) Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución GRLA/DJTRJ/2003/0003, de fecha 02 de Enero de 2004, que declaró inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto contra las planillas de liquidación Nros. 050100247001965, 050100247001962, 050100247001961, 050100247001963, 050100247001964, 050100227001267, de fecha 23/10/2002, y 050100013388003098, 0510001338003099, 0510001338003103, 0510001338003100, 0510001338003101, 0510001338003102, de fecha 10/07/2003, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, a nombre del ciudadano CHO HUI HOY YUEN, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.939.318, actuando en su carácter de Propietario del Fondo de Comercio denominado “BAR RESTAURANT YUEN”, con domicilio fiscal en la Avenida Universidad N° 2-61, Mérida Estado Mérida, asistido por el ciudadano abogado Kelvis Jesús Campos Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 88.630, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.










ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 7664, 7665, siendo las 3:30 PM, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA.
Exp 0490
ABCS/Jamd.