REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2005.

En fecha 28 de Abril de 2005, este Tribunal decretó Medida Cautelar consistente en prohibición de enajenar y gravar sobre Bienechurias propiedad de la Sociedad Mercantil INMACORDI C.A., de conformidad con documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 19 de Agosto de 1999, inserto bajo el N° 12, folios 57 al 59 Vto., Protocolo Primero. (F. 185 al 189).
En fecha 03 de Junio de 2005, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada Gladys Cárdenas, consignó copia certificada del documento protocolizado, correspondiente a la propiedad del inmueble objeto de la Medida Cautelar acordada en la presente causa, en el cual aparece estampado la medida de prohibición de enajenar y gravar de fecha 28/04/2005. (Folios 196 al 202).
En fecha 09 de Noviembre de 2005, se consigno a este despacho la boleta de notificación practicada al ciudadano Orlando German Díaz Roa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.142.548, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “INMACORDI C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de Agosto de 1997, e inserta bajo el N° 48, del Tomo 13-A, de los libros respectivos, domiciliada en la Avenida Marqués del Pumar, edificio Centro Ejecutivo, piso 2, local 2-1, Barinas, Estado Barinas, de la sentencia de fecha 28 de Abril de 2005, donde se decreto la medida cautelar. (Folios 207 al 215).
En fecha 25 de Noviembre del 2005 se venció el lapso para la oposición y promoción de pruebas, sin que las partes hayan presentado oposición, ni pruebas para sostener sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:
Junto con la solicitud de medida cautelar la representante de la República Bolivariana de Venezuela agregó copia certificada del instrumento poder otorgado por el Gerente jurídico Tributario (E) del SENIAT en sustitución de la Procuraduría General de la República, y con facultades para sustituir el cual se encuentra autenticado ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de junio de 2004, bajo el Número 32, tomo 104 de los libros llevados por la misma y al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y acredita la representación de la solicitante.
Copia certificada del documento constitutivo y demás modificaciones de la empresa INMACORDI C.A, constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de Agosto de 1997, documento inserto bajo el No. 48, tomo 13- A, del cual se anexa copia certificada del expediente mercantil, lo que prueba que el ciudadano Orlando German Díaz Roa, posee el carácter de presidente de la mencionada empresa.
Junto con la solicitud se encuentra anexos:
a) copias certificadas de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo RLA-DSA-2005-000004, de fecha 25 de Enero de 2005, observándose la existencia de un crédito a favor de la República, b) estimación de intereses moratorios, c) copia certificada de la boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, d) oficios enviados a varias instituciones financieras, donde la administración les solicita información acerca de la demandada, única y exclusivamente para fines tributarios, e) oficios donde las instituciones financieras dan respuesta acerca de los movimientos de las cuentas bancarias de los demandados, f) documentos donde el representante legal de la empresa ciudadano Orlando German Díaz Rojas, a realizado venta de activos propiedad de la empresa INMACORDI, g) documento de propiedad del bien constituido por el conjunto de Bienechurias ubicadas en el Barrio Negro Primero, avenida Pedro Camejo, cruce con calle Cedeño de la ciudad de Barinas, registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 19/08/1999, bajo el N° 12, folios 57 al 59 vto.
Todos estos documentales se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de los mismos se desprende que la empresa “INMACORDI C.A”, la omisión de ingresos por la presentación de servicios, declaración de compras y créditos fiscales no procedentes determinado así por la fiscalización mediante el Acta de Reparo, ocasionando una disminución en la base imponible, y por ende el no pago de impuesto al valor agregado para los períodos investigados, existiendo el riesgo para la percepción de los impuestos respectivos a favor de la República, y la insolvencia financiera de la mencionada empresa.
En el proceso cautelar autónomo del Código Orgánico Tributario una parte es la República quien representa el interés colectivo de todos los venezolanos, en el caso en estudio la medida decretada no causa ningún daño a la empresa INMACORDI C.A., lo que se infiere de la total pasividad de la sociedad al no presentarse a la causa con lo que se concluye que debe mantenerse la medida decretada y así; esta sentencia tiene características especiales a saber; tal como lo cita el Dr. Ricardo Enrique La Roche:
“…esta sentencia viene a ser la natural ratificación o revocación de la resolución provisional anterior, que con razón se le ha llamado sentencia de convalidación (cfr CALAMANDREI, PIERO: ob. cit., p. 80). y se dice provisional, porque en dicha resolución ; o mejor dicho, en todo el trámite que va desde la solicitud hasta el mismo decreto __ que es obviamente una tramitación de carácter ejecutivo, pero con previo conocimiento de la procedencia sin oír la contraparte__ encontramos una relación de instrumentaliza con esta sentencia definitiva en el procedimiento de medidas preventiva..” (Dr. Ricardo de la Roche, Código comentado de Procedimiento Cívi, tomo IV Caracas 1998, pag.548)

En consecuencia lo procedente es ratificar y mantener la medida tal como se hace expresamente en el dispositivo del fallo que continua. ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR CONSISTENTE EN PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE:
Un conjunto de Mejoras y Bienechurias enclavadas en terrenos del Consejo Municipal de Barinas ubicada en el barrio Negro Primero Avenida Pedro Camejo, cruce con calle Cedeño, en la ciudad de Barinas, Municipio Autónomo de Barinas, estado Barinas, están sentadas sobre una extensión de terrenos de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300. MTS2) contentivos de doce metros de frente por veinticinco metros de fondo, las bienechurias que se venden se encuentran dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: vereda 04 en 12 metros, SUR: Av. Pedro Camejo en 12 metros., ESTE: casa 01 en 25 metros y OESTE: con terrenos municipales en 25 metros. Bienechurias propiedad de la Sociedad Mercantil INMACORDI C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21 de Agosto de 1997, e inserta bajo el N° 48, del Tomo 13-A, representada por el ciudadano ORLANDO GERMAN DIAZ ROA, documento protocolizado en fecha 19 de Agosto de 1999, inserto bajo el N° 12, folios 57 al 59 Protocolo Primero. A favor de la República Bolivariana de Venezuela, representada por la ciudadana Gladys Cárdenas Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.145.207, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.738, abogado adscrita a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, perteneciente al SENIAT actuando como Representante de la República según instrumento poder. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ (Fdo.)
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO Tributario

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO (Fdo.)
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficios N° 7652, 7653, siendo las dos y treinta de la tarde 2:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA


Exp N° 0824
ABCS/jamd