REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2005

En fecha 21 de enero de 2005, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por SAID HAMED ECHTAY ZHAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.400.720, actuando en su carácter de Gerente Propietario del Fondo de Comercio denominado COMERCIAL RIMA debidamente asistido por el abogado Radwan Ichtay Adham Radwan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.135, contra la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales RLA/DF/RIS/2001-0031, de fecha 15-02-2001, emanada de ese órgano administrativo.
En la misma fecha, este tribunal dio entrada al presente recurso, constante de veintidós (22) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0599, tramitándolo en fecha 25-01-2005, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios treinta y seis (36); cuarenta y cinco (45); cuarenta y siete (47); cuarenta y nueve.
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos administrativos de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:
1.- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY admite dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales RLA/DF/RIS/2001-0031, de fecha 15-02-2001, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), a nombre del ciudadano SAID HAMED ECHTAY ZHAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.400.720, en su carácter de Gerente Propietario del Fondo de Comercio denominado COMERCIAL RIMA inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 29-05-1995, bajo el N° 137, Tomo B-2, segundo trimestre, debidamente asistido por el a bogado Rawan Ichtay Adhaam Radwan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.135, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 7614 y 7615 siendo las 2:30 P.M, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp 0599
ABCS/marianna