REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2005.

Mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2005 por la abogada Xiomara Maza Labrador, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.229.682, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°38.675, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08-07-2005, en sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expediente contentivo de Juicio Ejecutivo, constante de treinta y siete (37) folios útiles, en contra de la contribuyente ESTACIONAMIENTO SAN IGNACIO C.A, , inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 6, Tomo 16-A, de fecha 28-12-1999, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30668088-8, con domicilio fiscal en la calle 4, Centro con carrera 6, San Cristóbal Estado Táchira, representada por los ciudadanos Maria Ignacia Silva de Villaroel y Gustavo Adolfo Villaroel Vásquez, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.910.179 y V-5.536.507, respectivamente, en sus caracteres de Directores Gerentes, en atención a que en el libelo de demanda se indica que la mencionada Sociedad Mercantil, es deudora del Fisco Nacional por concepto de multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en los Artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:
Del libelo de demanda se observa al folio dos (02) que la representante de la República Bolivariana de Venezuela, al describir el objeto de la demanda contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO SAN IGNACIO C.A, señala:

“… es deudora de la República Bolivariana de Venezuela por la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.5.619.250,oo) por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta emitidas su cargo por esta Gerencia Regiona…”

Posteriormente procede la parte actora, a discriminar los montos objeto de demanda realizando un cuadro sinóptico como el que se presenta a continuación:



N° de Resolución
FECHA
CONCEPTO
N° DE LIQUIDACION
MONTO

GRTI/RLA/DF/N°4055002089
15/06/2004
Impuesto al Valor Agregado
050100227002089
247.000,oo

GRTI/RLA/DF/N°4055001987
02/06/2004
Impuesto al Valor Agregado
050100227001987
123.500,oo


GRTI/RLA/DF/N°4055000920
15/08/2004
Impuesto al Valor Agregado
050100228000920
308.750,oo

GRTI/RLA/DF/N°4055000919
15/08/2004
Impuesto al Valor Agregado
050100228000919

308.750,oo

GRTI/RLA/DF/N°4055000917
15/08/2004
Impuesto al Valor Agregado
050100228000917

123.500,oo

GRTI/RLA/DF/N°4055000915
15/08/2004
Impuesto al Valor Agregado
050100228000915

308.750,oo

GRTI/RLA/DF/N°4055000914
15/08/2004
Impuesto al Valor Agregado
050100228000914

308.750,oo

GRTI/RLA/DF/N°4055000590
02/08/2004
Impuesto al Valor Agregado
050100226000590

123.500,oo

GRTI/RLA/DF/N°4055000911
15/08/2004
Impuesto al Valor Agregado
050100228000911

185.250,oo

GRTI/RLA/DF/N°405500269
15/08/2004
Impuesto al Valor Agregado
050100225000269

3.705.000,oo

Ahora bien, de la suma de los montos discriminados en el cuadro anterior se obtiene un producto de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES, suma esta que difiere claramente del monto en que se estima la demanda, presentándose entonces inconsistencias entre el monto demandado y el monto que resulta de la suma de las planillas que constituyen los títulos ejecutivos de la presente acción. Por tanto, siendo que es trascendental que el libelo de la demanda contenga los montos correctos a los fines de proceder a la intimación de la parte demandada, y7 en virtud de que no puede este órgano judicial subsanar las fallas existentes en el mencionado libelo, se requiere aclaratoria de la parte actora en este aspecto, a los fines de proceder a tramitar la presente demanda de juicio ejecutivo.
Por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario en aplicación del artículo 642 del Código de Procedimiento Civil y haciendo uso del despacho saneador que tiene el juez en los procesos de ejecución, y vistos los errores anteriores que hacen imposible la admisión de lo solicitado en consecuencia, se ordena la corrección del libelo de la demanda, y así se decide.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA la corrección del libelo de la demanda en lo referente a los montos demandados, por esta razón esta juzgadora se abstiene de pronunciarse sobre lo solicitado hasta tanto no se corrija los errores materiales evidenciados del libelo de demanda presentado por la abogado Xiomara Maza Labrador, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente ESTACIONAMIENTO SAN IGNACIO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 6, Tomo 16-A, de fecha 28-12-1999, identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30668088-8, con domicilio fiscal en la calle 4, Centro con carrera 6, San Cristóbal Estado Táchira, representada por los ciudadanos Maria Ignacia Silva de Villaroel y Gustavo Adolfo Villaroel Vásquez, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.910.179 y V-5.536.507, respectivamente, en sus caracteres de Directores Gerentes.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficios N° 7263 y 7264, siendo las diez y media de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Exp N° 0960.
ABCS/marianna.