REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
195° y 146°

San Cristóbal 02 de Noviembre de 2005

Mediante escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2005, por la abogada XIOMARA MAZA LABRADOR, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.682, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.675, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), interpuso ante este Tribunal Juicio Ejecutivo solicitando MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la sucesión y de los demandados solidariamente.
En fecha 08/06/2005, Este Tribunal Superior Contenciosos Tributario de la Región los Andes decreto la medida de embargo, sobre bienes propiedad de los ciudadanos Rosa B. Tapia Canales; Petra Maria Tapia García; Nelly M. Tapia Carrillo; Ricardo Ramón Tapia, Lindolfo Villafañe Tapia y Reinaldo Villfañe Tapia. (F.76 al 78 Cuaderno Principal), en su condición de sobrinos integrantes de la sucesión celeste Otilia Tapia de Martínez.
En fecha 29/09/2005, el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ejecuto la medida de embargo preventivo, sobre un bien mueble propiedad la Sucesión Celeste Otilia Tapia de Martínez, ubicada en la avenida Sucre número cívico N° 17-95 del Municipio Barinas del estado Barinas, en el acto hizo oposición el ciudadano Leonardo Humberto Herrera Parra, alegando ser propietario y presentó documento que lo acredita como tal, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, se opuso a la oposición por cuanto la administración tiene en su poder documento debidamente registrado del que se desprende la propiedad de los demandados y solidarios responsables, además de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Orgánico Tributario lo acredita como responsable solidario al ser adquirente de activos de propiedad de entes colectivos con personalidad jurídica, además de ser el abogado asistente de la planilla sucesoral, responsabilidad establecida también en el artículo 147 del Código Orgánico Tributario, solicito enervar los efectos de la oposición y se respeten los privilegios del fisco.(F- 06 al 10).
En fecha 25/10/2005, se hizo presente en este tribunal el ciudadano Leonardo Humberto Herrera Parra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.262.869, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.999, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos y intereses debidamente asistido por el Dr. Marco Aurelio Gómez Montilla, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.715.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.995, consigno escrito de oposición a la medida decretada de embargo ejecutivo practicada en la presente causa. (F. 28 al 33)
En fecha 25/10/2005, el ciudadano Leonardo Humberto Herrera Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.262.869, en su carácter de tercero opositor, debidamente asistido por el abogado Dr. Marco Aurelio Gómez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.715.337, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.995, mediante escrito confiere poder Apud Acta, para la actuación en el presente expediente a los ciudadanos Marco Aurelio Gómez montilla y José Leonardo Parra Rodríguez. (F. 45 y 46)
Siendo la oportunidad para decidir esta Juzgadora observa:
Del folio 218 al 222, consta en el expediente copia certificada de planillas forma 32 correspondiente a formulario Para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones, correspondiente a la causante Tapia de Martínez Celeste Otilia, de fecha 11/04/1997, en tal sentido se valora de conformidad con en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de el se desprende la declaración sucesoral, realizada por el ciudadano Leonardo H. Herrera Parra, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.262.869, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Sector Barinas.
Del folio 24 al 27, copia certificada del Documento inserto en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 34, folios 96 y 97, del Protocolo Primero, Tomo Décimo (10), Primer Trimestre del año 1994, mediante el cual la ciudadana Carmen Adela Sánchez de Rivas, realiza venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Celeste Otilia Tapia de Martínez, y del que se desprende que en efecto la Casa- Quinta, embarga perteneció durante algún tiempo a la cujus.
Del folio 39 al 44, copia certificada del Documento inserto en el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 42, folios 265 al 267 vto, Tomo veintiuno principal y duplicado correspondiente al tercer trimestre del año 2005, y del cual se desprende que en efecto el ciudadano Leonardo Humberto Herrera Parra, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.262.869, es propietario del 75 % del bien mueble embargado.
Vistos los anteriores documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les concede valor probatorio a los documentos anteriormente señalados, y sirven para demostrar el carácter de propietario que posee el ciudadano Leonardo Humberto Herrera Parra, sobre el 75% de la Casa-Quinta, las cual fue objeto del embargo ejecutivo.
Una vez determinado su valor probatorio, se puede concluir que la presente decisión se circunscribe a determinar si es procedente la oposición al embargo realizada por el abogado Leonardo Humberto Herrera Parra, en su carácter de tercero opositor y propietario del bien embargado, y la responsabilidad solidarias.
Sobre este punto, es necesario analizar la disposición del Código de Procedimiento Civil que prevé:
Artículo 546.- De la oposición al embargo y de su suspensión
Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.

La ley exige como prueba del derecho de propiedad, documento oponible a terceros ajenos a la relación sustancial, de igual forma consta en el expediente a los folios (40, 41, 42, 43 y 44 del cuaderno de medida) copias certificadas de los respectivos documentos de compra y venta, de los cuales se desprende que el bien embargado fue legalmente vendido por la sucesión al ciudadano Leonardo Humberto Herrera Parra, según autorización de venta del inmueble objeto de esa venta emitida por el Ministerio de Hacienda RLA/DRS/99-000003 de fecha 10 de enero del 2002, de igual forma al folio treinta y cuatro (34), el Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, mediante oficio N° 325 de fecha 04/10/2005, informa a este despacho que por error involuntario, se expidió copia certificada la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Documento registrado bajo el N° 34 del tomo décimo, del primer trimestre del año 1994, sin la Nota marginal correspondiente a la venta del 75% del bien inmueble, realizada por los sucesores de Celeste Tapia a su persona, del documento registrado bajo el N° 42 del tomo veintiuno del tercer trimestre del presente año, en tal sentido, lo procedente es declarar con lugar la oposición y el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo ejecutada en fecha 29/09/2005, sobre el 75% de derechos y acciones del mueble gravado, y así se decide.
En cuanto se ordena subsanar el defecto de forma de la demanda, en cuanto a la responsabilidad del tercero opositor, revisado el mismo, se observa que solo son demandados como responsables solidarios los herederos Rosa B. Tapia Canales; Petra Maria Tapia García; Nelly M. Tapia Carrillo; Ricardo Ramón Tapia, Lindolfo Villafañe Tapia y Reinaldo Villfañe Tapia, y no el tercero opositor ciudadano Leonardo Humberto Herrera Parra, no habiendo nada que subsanar, ahora bien, si la República Bolivariana de Venezuela, decidiera demandar la responsabilidad solidaria del ciudadano Leonardo Humberto Herrera Parra, como adquiriente del bien, interpondrá demanda de así considerarlo procedente y así decide.
Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN, presentada por el abogado Leonardo Humberto Herrera Parra, venezolano, títular de la Cédula de identidad N° V.- 9.262.869, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.999, actuando en su carácter de tercero opositor y propietario del bien embargado, en contra del embargo ejecutivo practicado sobre la CASA-QUINTA Y EL TERRENO DONDE SE ENCUENTRA EDIFICADA, de las siguientes características; el terreno tiene una extensión de diez y siete (17Mts.) de frente por veintiocho metro de fondo, o sea una superficie de cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados (476 Mts2). Dicha casa tiene una estructura de concreto armada, con paredes de bloques de arcilla, pisos de granito pulido, frisos lisos con mezclilla, ventanas de hierro, techo de planta baja con tres (03) dormitorios y uno (01) para servicio, un (01) Garaje Techado, siete ventanas, dos (02) baños, para uso familiar y un baño para servicio, de alumbrado eléctrico, agua y aseo urbano, para un total de área de construcción de doce metros (12 Mts.) de frente por veinte (20 Mts.) de fondo, o sea un total de doscientos cuarenta metros cuadrados de construcción (240 Mts2), dentro de los siguientes linderos de los particulares; Norte: Parcela que es o fue de Cossu Salvatore, Sur: Terreno Municipal; Este: Avenida Sucre y Oeste: Terreno Municipal, ubicada en el área urbana de la ciudad de Barinas, situada en la avenida Sucre número cívico N° 17-95 del Municipio Barinas del estado Barinas, realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 29/09/2005, en consecuencia:
1. SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL 75% DE LA CASA-QUINTA Y DEL TERRENO DONDE SE ENCUENTRA EDIFICADA, de las siguientes características; el terreno tiene una extensión de diez y siete (17Mts.) de frente por veintiocho metro de fondo, o sea una superficie de cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados (476 Mts2). Dicha casa tiene una estructura de concreto armada, con paredes de bloques de arcilla, pisos de granito pulido, frisos lisos con mezclilla, ventanas de hierro, techo de planta baja con tres (03) dormitorios y uno (01) para servicio, un (01) Garaje Techado, siete ventanas, dos (02) baños, para uso familiar y un baño para servicio, de alumbrado eléctrico, agua y aseo urbano, para un total de área de construcción de doce metros (12 Mts.) de frente por veinte (20 Mts.) de fondo, o sea un total de doscientos cuarenta metros cuadrados de construcción (240 Mts2), dentro de los siguientes linderos de los particulares; Norte: Parcela que es o fue de Cossu Salvatore, Sur: Terreno Municipal; Este: Avenida Sucre y Oeste: Terreno Municipal, ubicada en el área urbana de la ciudad de Barinas, situada en la avenida Sucre número cívico N° 17-95 del Municipio Barinas del estado Barinas, propiedad en un 75% del ciudadano Leonardo Humberto Herrera Parra.
2. Se ordena oficiar al Abog. Carlos Valentín Ramírez Lamogglia, Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que ejecute la presente decisión y estampe nota marginal.
3. Se ordena oficiar al fisco Nacional en la persona de la ciudadana Lilian Sofía Centeno Jefe de Tributos Internos Sector Barinas., con el objeto de notificarle el levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. Cúmplase.-

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio N° 7271, 7272, 7273 y 7274, siendo las 2:30 de la Tarde se publico la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.

Exp.0836.
ABCS/Joel.