REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

En fecha 20 de Junio de 2005, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de ciento sesenta y tres (163) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0842, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por el ciudadano Emilio Antonio Abunassar Bestene, actuando en su carácter de Gerente General de la Empresa “A CAPELLA CAFÉ & BAR C.A”. (f. 165)
En fecha 27 de Junio de 2005, se tramitó dicho recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, ciento setenta y cuatro (174); ciento setenta y seis (176), ciento ochenta y tres (183), ciento ochenta y siete (187).
En fecha 03 de noviembre de 2005, la ciudadana abogada Nelly Claret Leal Mora actuando como representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó ante este tribunal escrito de oposición junto con poder que la acredita para actuar en la presente causa. (f.- 190-195).
En fecha 16 de noviembre de 2005, el ciudadano Emilio Antonio Abunassar Bestene, consigno escrito de pruebas, constante de 1 folio útil. (f.- 196-201).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión del Recurso formulada por la ciudadana abogada Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
Me opongo al Recurso Contencioso interpuesto por el ciudadano Emilio Antonio Abunassar Bestene, titular de la cédula de identidad No.1.617.748, que rielan a los folios 10, 11, 24, 25, 34, 35, 36 de este expediente, alegando el carácter de Gerente General de la Compañía “Capella Café Bar C.A), por no demostrar el carácter con el que actúa.
Desconozco e impugno las copias simples que corren en los folios 14 al 17, 28 al 31, 39 al 42, 51 al 61, 84 al 88, 145 al 155 del presente expediente…

En efecto de las actas procesales que conforman el expediente se observa que la cualidad del ciudadano Emilio Antonio Abunassar Bestene, como Gerente General de la Sociedad Mercantil Café & Bar C.A se encuentra plasmada en copias simples del Registro Mercantil, tal como lo expresa la Representante de la República Bolivariana de Venezuela, ahora bien; el ciudadano supra estando dentro del lapso establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, consigna copia del Registro Mercantil, la cual, la suscrita secretaria de este tribunal la certifica luego de confrontada con su original, quedando así subsanada la falta de cualidad alegada por la ciudadana Nelly Claret Leal Mora, en tal sentido, viendo como ha sido subsanada la falta de cualidad del recurrente, se procede a admitir el presente Recurso.
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 parágrafo primero ejusdem, cuyo texto reza:
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

Constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Nelly Claret Leal Mora, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.673.316 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, en consecuencia, ADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Antonio Abunassar Bestene, titular de la cédula de identidad Nro. 1.617.748, actuando en su carácter de Gerente General de la Empresa “A Capella Café & Bar C.A”, asistido por al abogado Luis Antonio Bueno Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.020, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución Nro. GRLA/DJTRJ-2005-143, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 17 días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libro oficio N° 7530 y 7531, siendo las 10:30 am, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.








Exp 0842
ABCS/ YULLY