REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
194° Y 145º

En fecha 15 de junio de 2.005, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico, constante de treinta (30) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro 0841, interpuesto por el ciudadano, Omar Orlando Calderón Rovira, actuando en cu condición de propietario de la Farmacia Farma Diez. (f.- 30)
En fecha 20 de junio de 2005, se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y al recurrente, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios, treinta y nueve (39); cuarenta y siete (47); cuarenta y nueve (49), cincuenta y uno (51).
En fecha 09 de noviembre de 2005, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 59.564, consigo escrito de oposición junto con instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa, (f.- 54-58).
En fecha 15 de noviembre de 2005, el ciudadano Omar Orlando Calderón Rovira, presento escrito de pruebas con anexos constante cuatro folios útiles. ( f.- 59 al 62)
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Este tribunal pasa a pronunciarse, sobre la oposición a la admisión de Recurso formulada por la ciudadana abogada Nelly Claret Leal Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.564, en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:
…omisis…
Me opongo al Recurso Contencioso interpuesto por el ciudadano Omar Orlando Calderón Rovira, titular de la cédula de identidad No. 3.794.210, que riela a los folios 1 al 3, de este expediente, por cuanto se evidencia claramente que el contribuyente no ha presentado tal y como consta en autos la notificación del acto recurrido, es decir la notificación de la Resolución RLA/DJ/ARJ/2005/096 de fecha 31-03-05, por lo que no existe prueba alguna donde se compruebe la fecha de notificación de dicho acto para pasar a verificar la tempestidad del mismo y computar si efectivamente el accionante recurre dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la notificación tal y como lo establece el artículo 261 del Código Orgánico.

En efecto de la revisión de las actas procesales en el momento de interposición de la oposición se evidencia la ausencia de la notificación del acto recurrido, siendo este un documento indispensable para la admisión del presente Recurso, sin embargo; el ciudadano Omar Orlando Calderón Rovira, procedió a consignar en lapso establecido en el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario, la notificación quedando subsanada la falta de este documento indispensable para verificar la admisibilidad del recurso, ya que a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado, es que empieza a correr el lapso de los 25 días hábiles establecidos en el Artículo 261 del Código Orgánico Tributario, así pues teniendo este requisito, la oposición formulada por la representante de la República Bolivariana de Venezuela es desestimada, y así se decide.
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 259 parágrafo primero ejusdem, cuyo texto reza:
Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico, en el mismo escrito, para el caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

Constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecidos en su artículo 19, disposiciones señaladas en los artículos derogados.
Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION FORMULADA POR LA REPRESENTANTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, abogada Nelly Claret Leal Mora, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.673.316 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.564, en consecuencia, ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Omar Orlando Calderón Rovira, titular de la cédula de identidad Nro. 3.794.210, con domicilio en la Calle 10, Nro. 21-30, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, en su carácter de propietario de la firma personal Farma Diez, asistido por al abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro101.766, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución Nro. RLAA/DJT/ARJ/2005-096, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 17 días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 195 de la Independencia y 146º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.



BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libro oficio N° 7534 y 7535, siendo las 11:10 de la mañana, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA.


Exp N° 0841
ABCS/yully