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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146°

En fecha 04/07/2005, se recibió Recurso Contencioso Tributario autónomo presentado ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, interpuesto por la ciudadana ROSSE MARY JARA DE OJEDA, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.157, actuando en su carácter de Director General de la SOCIEDAD MERCANTIL GRAFICOLOR S.R.L. actuando debidamente asistida por el abogado Douglas Perozo Petit, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado N° 15.111, contra la Resolución N° GJT/DRAJ/2004-A1218, de fecha 18 de marzo de 2004, y contra la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS/2000-2014, de fecha 16-10-2000, declarada parcialmente con lugar por la Resolución antes mencionada y contra las planillas de liquidación 0510001239000050; 0510001239000051; 0510001239000052; 0510001239000053; 0510001239000054; 0510001239000055; 0510001239000056; 0510001239000057; 0510001239000058; 0510001239000059; 0510001239000060; 0510001239000061; 0510001239000062; 0510001239000063; 0510001239000064 y 0510001239000065, todos de fecha 15-02-2005.
En fecha 12/04/2005, este tribunal dio tramite al presente recurso ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, la cual rielan a los folios ciento noventa y ocho (198); doscientos seis (206); doscientos ocho (208); doscientos diez (210).
En fecha 02/11/2005, se hizo presente en este despacho el ciudadano Antonio José Mendoza Ramírez, titular de la cédula de identidad N°V-9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, presentó Instrumento Poder que reacredita el carácter de representante de la República. En la misma fecha presentó oposición a la admisión del presente recurso. (F-213 al 217)
En fecha 10/11/2005, se hizo presente en este tribunal la ciudadana Rose Mary Jara de Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.057, actuando en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil GRAFICOLOR C.A S.R.L., confiriendo Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio Douglas Perozo Petit, Henner Perozo Petit, Carlos Rodolfo Villamizar y Nancy Magaly Granados Sandoval. (F-218)
En fecha 14-11-2005, compareció ante este juzgado el abogado Douglas Perozo Patit, actuando en nombre de su mandante, procedió a presentar argumentos para desestimar los argumentos de oposición de la República. (F-219)
Por consiguiente estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
De los folios 27 al 36, constan en autos: a) Original de la Notificación GJT/DRAJ/2004-A-1972, de fecha 18-03-2004, notificada al recurrente en fecha 27-05-2005; b) Copia certificada de la cédula de la ciudadana Rose Mary Jara de Ojeda, así como de Registro de Información Fiscal de la contribuyente GRAFICOLOR S.R.L.; c) Copia certificada del Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil GRAFICOLOR S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tomo 3-A, número 47, de fecha 30-03-1993. Todos los documentos anteriores se encuentran certificados por la ciudadana Secretaria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira al vuelto del folio ciento treinta y tres (133), en tal razón se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar lo que de ello se desprende.
A los folios 148 al 196, se encuentra copia certificada del expediente administrativo sustanciado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y del mismo se desprende del procedimiento llevado en sede administrativa para la imposición de las sanciones recurridas, en tal sentido, se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 215 al 217, se encuentra copia debidamente confrontada con su original del Instrumento Poder conferido por el Gerente General de Servicios Jurídicos en sustitución de la Procuradora General de la República, por medio del cual sustituye la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, lo anterior es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de él se desprende el carácter con el cual actúa el abogado Antonio José Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836.
La representación fiscal formuló oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, impugnando la copia del acta constitutiva de la empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de la revisión de las actas procesales se desprende que la mencionada acta constitutiva que riela a los folios 29 al 36, se encuentra debidamente certificada, lo cual se desprende de la nota de certificación suscrita por la Secretaria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira al vuelto del folio ciento treinta y tres (133), en tal razón la misma constituye plena prueba de la cualidad de la recurrente, ciudadana Rose Mary Jara de Ojeda en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil GRAFICOLOR S.R.L., en tal virtud debe esta Juzgadora desestimar la oposición realizada por la representación del Fisco Nacional. Y así se decide.
Establecido lo anterior debe esta Juzgadora determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del represente recurso, en tal sentido se observa que el recurrente pide la revisión en sede judicial de los siguientes actos administrativos:
- La Resolución N° GJT/DRAJ/2004-A1218, de fecha 18 de marzo de 2004;
- La Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS/2000-2014, de fecha 16-10-2000, declarada parcialmente con lugar por la Resolución antes mencionada
- Las Planillas de liquidación 0510001239000050; 0510001239000051; 0510001239000052; 0510001239000053; 0510001239000054; 0510001239000055; 0510001239000056; 0510001239000057; 0510001239000058; 0510001239000059; 0510001239000060; 0510001239000061; 0510001239000062; 0510001239000063; 0510001239000064 y 0510001239000065, todos de fecha 15-02-2005.
Al respecto, necesario indicar que en lo referente a las Planillas de liquidación 0510001239000050; 0510001239000051; 0510001239000052; 0510001239000053; 0510001239000054; 0510001239000055; 0510001239000056; 0510001239000057; 0510001239000058; 0510001239000059; 0510001239000060; 0510001239000061; 0510001239000062; 0510001239000063; 0510001239000064 y 0510001239000065, todos de fecha 15-02-2005, es menester indicar que los anteriores son actos de ejecución y en consecuencia actos de mero tramite que por su naturaleza son irrecurribles.
Igualmente se observa que la Resolución del Recurso Jerárquico modifica sustancialmente el acto administrativo primigeniamente recurrido, esto es la Resolución de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales N° RLA/DF/RIS/2000-2014, de fecha 16-10-2000, por tanto es esta Resolución del recurso jerárquico la única revisable en vía de recurso Contencioso Tributario, por supuesto haciendo el debido control judicial de todos los actos vinculado al mismo. Y así se decide.
Los actos administrativos de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259: El recurso contencioso tributario procederá:
1.- Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes observa lo siguiente:
De las actas que constan en el expediente no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco los requisitos de inadmisibilidad previstos en los artículos 84 y 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, ni es de tal modo confuso o contradictorio que resulte de imposible tramitación, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por el abogado Antonio José Mendoza Ramírez , titular de la cédula de identidad V-9.2478.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°52.836; en consecuencia SE ADMITE dicho Recurso, cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, contra la Resolución GJT-DRAJ-2004-A-1218, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico ejercido por el la Sociedad Mercantil GRAFICOLOR S.RL., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Tomo 16-A, N° 22, de fecha 30-03-1993, con domicilio en la carrera 13, N° 7-24, Barrio Obrero, Parte baja, San Cristóbal Estado Táchira, representada por la ciudadana Rosse Mary Ojeda, titular de la cédula de identidad N° V-9.137.057, en su carácter de Director Gerente de la mencionada Sociedad Mercantil, y representada judicialmente por el abogado Douglas Perozo Petit, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.111, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia.
Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


BLANCA ROSA GONZALEZ GUERRERO.

LA SECRETARIA.
En la misma fecha se libró oficio N° 7518, 7516, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
Exp. 0866
ABCS/marianna