REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
195° Y 146º
San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2005.
El ciudadano José Victoriano Ayala, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.001.605, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Repuestos Ayala C.A”, con domicilio en la Calle 4 Bis, con Carrera 9, Nro. 4-25, San Cristóbal Estado Táchira, inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 82, tomo 5-A, de fecha 01 de octubre de 1998, asistido por el Abogado Thon Yehyns Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.314, ejerció en fecha 25-05-04, Recurso Contencioso Tributario, ante este despacho, de conformidad con el Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. RLA-DFPF-0001, RLA-DFPF-0002, RLA-DFPF-0003 y RLA-DFPF-0004 todas de fecha 25-11-03, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21-02-05, el Tribunal dio entrada al presente Recurso bajo el N° 0673, tramitado en fecha 23-02-05, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Fiscal de la Fiscalia 13 del ministerio Público den la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recurrente. Todas debidamente practicadas a los folios, sesenta (60), sesenta y dos (62); setenta y uno (71), setenta y tres (73), setenta y cinco (75).
En fecha 13-06-05, se hizo presente en este despacho la abogado Nancy Esperanza Moreno Rángel, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.783, y consignó copia debidamente confrontada del Instrumento Poder que le acredita como representante de la Republica Bolivariana de Venezuela. (F 78-81)
En fecha 27-06-2005, este tribunal dictó sentencia por medio de la cual declaró admisible el presente recurso. (F-135 al 142)
Estando en la oportunidad para decidir, esta Juzgadora observa:
Al folio 01, Acta de Recepción Nro. DCR-15 – 4412, de fecha 28-02-02, el cual prueba la interposición del escrito ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada por el recurrente, donde se muestra la interposición del Recurso y los documentos consignados, se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 02 al 08, corre inserto escrito del Recurso Jerárquico y Subsidiariamente el Recurso Contencioso Tributario, realizado por el ciudadano José Victoriano Ayala, en de presidente de la Sociedad Mercantil “Repuestos Ayala C.A”, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, donde se prueba la interposición formal del presente recurso en sede administrativa, asimismo corre inserta copia de la cédula de identidad del recurrente.
Del folio 8 al 9, copia simple de: a) copias del carnet del inpreabogado y cédula de identidad perteneciente al ciudadano abogado Thon Yehyns Sánchez., b) Registro de Información Fiscal fecha de inscripción 31-10-03l, comprueba la verdadera identificación del recurrente y asegura su debida inscripción ante el registro respectivo llevado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
Del folio 10 al 15, copias simples de la inscripción en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ostenta la cualidad con que actúa en el presente juicio el ciudadano José Victoriano Ayala, en la cual al ser impugnadas por la Representante de la República Bolivariana de Venezuela en el momento procesal correspondiente no se les concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 16 al 39, original de las planillas de liquidación Nros. 051000124700001, 051000124700002, 051000124700004, 051000124700003, acompañadas de sus respectivas planillas para pagar, de fecha 31-12-01, donde se muestra la sanción impuesta por la Administración al recurrente, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
Del folio 40 al 49, copia simple de Notificación, siendo impugnada en el momento procesal correspondiente no se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo corre insertas originales de Resoluciones de Imposición de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales Nros. RLA-DFPF-0001, 0002, 0003, 00004 de fecha 25-11-03 emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual conforman el expediente administrativo.
Al folio 63, corre inserto poder Judicial Apud Acta, que le otorga el ciudadano José Victoriano Ayala a los ciudadanos abogados Rafael Ramón Cañizales Sánchez y Fidel Vicente Sánchez López, se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Del folio 95 al 105, copias certificada del documento del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que ostenta la cualidad con que actúa en el presente juicio el ciudadano José Victoriano Ayala, consignada con el escrito de replica del apoderado del recurrente, confrontada con su original en este despacho, se le concede valor probatorio según lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 157 al 159, se encuentra original de la Resolución Anulación de Inadmisibilidad GRLA/DJT/ARJ/2005/0257 fe fecha 25-10-2005, por medio de la cual la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes declaró la nulidad absoluta de la Resolución de Inadmisibilidad RLA/DJT/ARJ/2004/000609, de fecha 25-01-2005, procediendo a regularizar la admisión del recurso. Lo cual es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de demostrar lo que de el se infiere.
Ahora bien valorados todos los elementos probatorios, procede este tribunal a formular las siguientes observaciones, se esta frente a un Recurso Contencioso Tributario ejercido de manera subsidiaria al Recurso Jerárquico, el cual procede en caso de denegación total, parcial, o tacita del recurso primigenio. De esta forma se tiene que el Recurso Jerárquico ejercido contra las Resoluciones de Imposición de Sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales Nros. RLA-DFPF-0001, RLA-DFPF-0002, RLA-DFPF-0003 y RLA-DFPF-0004 todas de fecha 25-11-03, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Fue declarado Inadmisible por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, y remitido a este despacho para continuar conociendo del Recurso Contencioso, de este modo al ser anulado la Resolución del Recurso Jerárquico, debe la Administración conocer del mencionado recurso jerárquico, dejando sin efecto el presente recurso contencioso tributario, siendo que el objeto del mismo es la revisión del Acto Administrativo ya anulado.
Dicho esto, es evidente que en el caso sub examine, ha sido satisfecha la pretensión del recurrente, y en virtud de que la Administración ha decidido darle curso legal al Recurso Jerárquico previamente ejercido resulta inoficioso seguir el curso del presente recurso, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
Artículo 327. Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el Tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el tribunal fijará prudencialmente las costas.
Cuando, a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación por los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria.(Subrayado añadido)
Los intereses son independientes de las costas pero ellos no correrán durante el tiempo en el que el juicio esté paralizado.
Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia.
En palabras del Magistrado Ivan Rincón Urdaneta, “el instituto de las costas procesales esta íntimamente vinculado con el principio de la tutela judicial, por cuanto tiende a garantizar que el proceso no se convierta en un perjuicio patrimonial para la parte vencedora y su aplicación presupone el reconocimiento integro del derecho subjetivo del titular”.. Igualmente el máximo tribunal, ha indicado que las costas son una sanción que se le impone a la parte que resulte totalmente vencido, así lo señalan las siguientes sentencias:
N° 186 de fecha 08/06/2000, Sala de Casación Civil
"Las costas procesales no forman ni pueden formar parte de la pretensión deducida, desde luego que ellas no son sino la sanción que se impone al litigante que resulta totalmente vencido en el proceso o en una incidencia. De allí que su pronunciamiento está supeditado al acontecimiento futuro e incierto del vencimiento total. En este sentido, las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del juez pronunciarse sobre su declaratoria sin necesidad de que se le exija y sin posibilidad de exoneración dado el supuesto dicho."
Según la norma, las costas solo procede cuando el juicio sea declarado totalmente con lugar o sin lugar, de allí que en virtud de la naturaleza del presente pronunciamiento, no es procedente la condenatoria en costas. Y así se declara.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por el ciudadano José Victoriano Ayala, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.001.605, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil “Repuestos Ayala C.A”, con domicilio en la Calle 4 Bis, con Carrera 9, Nro. 4-25, San Cristóbal Estado Táchira, inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 82, tomo 5-A, de fecha 01 de octubre de 1998, asistido por el Abogado Thon Yehyns Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.314, contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. RLA-DFPF-0001, RLA-DFPF-0002, RLA-DFPF-0003 y RLA-DFPF-0004 todas de fecha 25-11-03, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese, por comisión. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de noviembre de Dos Mil Cinco. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
BLANCA ROSA GONZÁLEZ GUERRERO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libro oficio N° 7475,7476 siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal
LA SECRETARIA
Exp N° 0904
ABCS/marianna.
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