JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de noviembre de 2005.
195º y 146º
Vista la solicitud de aclaratoria hecha por el abogado Fernando Martínez, actuando con el carácter de co apoderado de la parte demandante Vivian Ramírez Duque, mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2005, de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 09 de noviembre de 2005; el Tribunal para decidir observa:
La representación de la demandante solicita aclaratoria de la decisión dictada por este Tribunal Superior, en lo que respecta a la condenatoria en costas de la demandada Sociedad Mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A. (AEROBARBARA).
Al respecto, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 274. A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas.”
Y el artículo 252 ibídem, señala:
Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día siguiente de la publicación o en el siguiente.
En apego a las normas antes transcritas, este Tribunal Superior condena en costas a la parte demandada, Sociedad Mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A. (AEROBARBARA), por tratarse de un punto dudoso, subsanable a través de la figura de aclaratoria de la sentencia y por cuanto la decisión apelada, es revocada y declarada con lugar, tal como se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Condena en costas a la parte demandada, Sociedad Mercantil Santa Bárbara Airlines, C.A. (AEROBARBARA), de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Segundo: Téngase la presente aclaratoria, como parte integrante del fallo dictado por este Tribunal Superior en fecha 09 de noviembre de 2005.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada por la Secretaría en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 14 días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Ana Yldikó Casanova Rosales
La Secretaria,
Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las once la mañana (11:00 a.m.) se publica la presente aclaratoria y se deja copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Mddr
Exp. Nº 5721
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