REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 146° y 194°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000503
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE SALAZAR FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, MEDINA GALLANTI LUIS EDUARDO, BENAVIDES LIZARAZO RENZO, TORRES HELLEN MATILDE, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: WALTER YVORDICH BERBESI CARRERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de mayo de 2005, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogado Procurador del Trabajo, FANNY D LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad No V- 11.491.504, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No 73-645 como apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano ALBERTO JOSE SALAZAR FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V-17.206.727. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada, ciudadano, WALTER IYORDICH BERBESI CARRERO, titular de la Cédula de Identidad No V -12.816.401, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: para lo cual éste Tribunal procedió, ha hacer uso de las pruebas presentadas por la parte demandante, con el propósito de poder aplicar correctamente el derecho.-

PRIMERO: Por concepto de Antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, calculado a razón del salario integral devengado, a razón de 10.414,79 Bs/ diarios, por 45 días, lo que equivale a BOLIVARES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 55/100 CENTIMOS, son ( Bs. 468.665,55).-
SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de 8.40 días por 9815,00 BS. /diarios, lo que equivales a la BOLIVARES OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EXACTOS, son ( Bs. 82.446,00).-
TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado. La cantidad de 4.08 días por 9.815, 00 BS. /Diarios. Lo que equivale a BOLIVARES CUARENTA MIL NCUARENTA Y CINCO CON 20/100 CENTIMOS, son ( Bs. 40.045,20).-
CUARTO: Por concepto de Utilidades, La cantidad de 8.40 días por 9815,00 BS. /diarios, lo que equivales a la BOLIVARES OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS EXACTOS, son ( Bs. 82.446,00).
QUINTO: Por concepto de Indemnización por despido Injustificado, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Numeral 2, la cantidad de 120 días y literal B) la cantidad de 60 días para un total de 180 días por 10.414.79 BS. /diarios, lo que equivale a BOLIVARES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 40/100 CENTIMOS, son (Bs 624.887,40).-
SEXTO: El monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, es la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON 15/100 CENTIMOS, son ( Bs 1.298.490,15).-
SEPTIMO: Se condena a la demandada, al pago de los interese moratorios, de conformidad con el articulo 92 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, calculados los mismos desde el día 03 de diciembre de 2004, fecha esta en que terminó la relación laboral, hasta en pago total de las cantidades aquí condenadas, es decir hasta la fecha en que operé el efectivo pago.-
OCTAVO: Se condena a la parte demandada al pago de las Costas del presente proceso por resultar totalmente vencida.-
NOVENO: Se ordena practicar experticia complementaria del fallo, para lo cual se nombrará un (1) solo perito designado por el Tribunal, el cual para su experticia deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 159, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,


Abg. Miguel Angel Colmenares



APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA