REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000174
ASUNTO : SP11-P-2004-000174

REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA. PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD. ORDEN DE APREHENSION.

Visto que el día de 19 de Mayo del presente año, siendo el día y la hora señalada para llevar acabo Audiencia Oral, en el presente asunto seguida contra de DEYBY HANS LEAL MENDOZA Y ORLANDO SALAS CARRILLO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal Venezolano, los mismos no se hicieron presentes a la sede de este Tribunal para la realización del juicio oral y público, este Tribunal difirió la audiencia, y ordenó librar oficio a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar el record de presentaciones de cada uno de los imputados en autos. Este Tribunal para decidir observa:
I
En fecha 27-05-2005, se recibió oficio procedente de la Coordinación de Alguacilazgo en la cual informan que los imputados DEYBY HANS LEAL MENDOZA, Colombiano, natural de Bucaramanga; titular de la cédula de ciudadanía 88.222.680, Norte de Santander, nacido en fecha 28-07-1976, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante hijo de Amparo Mendoza y Alirio Leal, residenciado en la avenida canal Bogotá, N° 1N-77 Barrio Jeral Restrepo Cúcuta República de Colombia Y ORLANDO SALAS CARRILLO, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 13-10.1982, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.262.127, hijo de Maria Ninfa Carrillo y Jaimes Salas de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio Fátima calle 23 N° 23-43, Cúcuta República de Colombia, No registran presentaciones ante esa oficina desde el día 27/10/2004. Así en las diferentes boletas de citación hechas a los imputados antes mencionados las mismas han sido diligenciados por los alguaciles que la dirección suministrada es errada, y no tienen residencia fija en el país.

II
En consecuencia se presume el peligro de fuga, en el presente caso, tomando en consideración lo señalado en el artículo 251 ordinales segundo y cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, del que se infiere las Circunstancias para decidir acerca del mismo, se debe considerar la pena que podría imponerse en el presente caso y el comportamiento de los imputados durante el proceso, y conforme a lo establecido en el artículo 262 ordinal 3 ejusdem, que conduce a que efectivamente el imputado a falta a las presentaciones a que se obligó, sumado a que el hecho imputado merece pena privativa de libertad, no está evidentemente prescrita y de las actas surgen fundados elementos que hacen presumir la posible participación de los imputados en el delito por el cual se les sigue Juicio, por ello con fundamento en el artículo 250 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por el Tribunal primero de Control en fecha 31 de Mayo de 2004, en consecuencia acuerda decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra DEIBY HANS LEAL MENDOZA, arriba identificado, y ORLANDO SALAS CARRILLO, arriba igualmente identificado y se ordena librar aprehensión, con las correspondientes ordenes. ASI SE DECIDE.

III
POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE JUICIO No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva decretada por el Tribunal Primero de Control en fecha 31 de Mayo de 2004, en consecuencia DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra DEIBY HANS LEAL MENDOZA, Colombiano, natural de Bucaramanga; titular de la cédula de ciudadanía 88.222.680, Norte de Santander, nacido en fecha 28-07-1976, de 27 años de edad, de profesión u oficio estudiante hijo de Amparo Mendoza y Alirio Leal, residenciado en la avenida canal Bogotá, N° 1N-77 Barrio Jeral Restrepo Cúcuta República de Colombia y ORLANDO SALAS CARRILLO, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido en fecha 13-10.1982, de 21 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.262.127, hijo de Maria Ninfa Carrillo y Jaimes Salas de profesión u oficio zapatero, residenciado en el Barrio Fátima calle 23 N° 23-43, Cúcuta República de Colombia, incursos en la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Se ordena librar orden de aprehensión a los organismos policiales, militares y administrativos, con los oficios correspondientes.

Notifíquese a la Defensa y Fiscal.
Déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

ELSECRETARIO

ABG. HECTOR OCHOA