REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000202
ASUNTO : SP11-P-2003-000202


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Julio Useche Carrero
ACUSADO: José Omar Sandoval,
DEFENSOR: Abg. José Galileo Gutiérrez Lanz

Visto en el Juicio Oral y Publico de la Causa N° SP11-P-2003-000202, en virtud de la decisión dictada por el Dr. Cesar Augusto Martines Arreaza, en fecha 18 de Noviembre del 2003, en su condición de Juez Primero de Control de esta Extensión Judicial, seguida contra el ciudadano JOSE OMAR SANDOVAL, quien dice ser venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 9.143.423, nacido el día 27-09-1.961, de 42 años de edad, soltero, de religión católica, obrero, residenciado en La Victoria, sector Polideportivo, Avenida 5, Casa No 417 de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, hijo de Ana de Dios Sandoval, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la acusación sostenida oralmente por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abogado Carlos Julio Useche Carrero, se encontraba debidamente asistida por su defensor abogado José Galileo Gutiérrez Lanz

I
HECHO IMPUTADO

En fecha 17-11-2004, siendo las 11:00 horas de la noche, los efectivos policiales Distinguido placa 607 Niño John, Distinguido Placa 982 Castellanos Carlos Inspector Jhon Escalante, adscritos a la Comisaría de Junín del Estado Táchira, encontrándose efectuando patrullaje por el sector de San Diego , en la Unidad P-598, recibió reporte de la Central informándole que en el estacionamiento de Gandolas del Rodeo ubicado en el Sector El Rodeo carretera, Vía Las Dantas adyacentes a los apartamentos de la Quiracha, habían unos sujetos que presuntamente, estaban cometiendo hecho punible, procediendo a trasladarse al sitio y al llegar dialogaron con los vigilantes del estacionamiento los ciudadanos Hernández Caro Franklin y Oliveros Edgar Omar, quienes abrieron el portón permitiéndole la entrada al estacionamiento y encontrándose en la parte interna visualizaron a dos sujetos en el fondo del estacionamiento, quienes al notar la presencia policial procedieron a darse a la fuga haciendo armas contra la misma presencia policial, saltando la pared del estacionamiento, iniciando la persecución logrando dar con la captura de uno de ellos dos casas mas arriba del Hotel, en un cañaveral propiedad de Morillo Zoazo Angel José, debiendo ser trasladado el ciudadano al Hospital Padre Justo de la ciudad de Rubio debido a que presentaba heridas cortantes en ambas manos, ya que el sitio visualizaron varios bultos contentivos de paquetes rectangulares envueltos en cinta adhesiva de embalar, los cuales expedían un fuerte olor y en presencia de los ciudadanos vigilantes procedieron a abrir uno de esos bultos revisando uno de los paquetes pudiendo constatar que se trataba de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, la misma se encontraba cerca de las ultimas ruedas traseras del lado derecho de una gandola clase camión, tipo chuto, uso de carga, color amarillo, año 77, marca internacional modelo 1850 serial de motor D190D49354, serial de carrocería FHD10738, cargada con rubros agrícolas (papá),dicho ciudadano fue identificado como José Omar Sandoval, de 42 años de edad, venezolano con cédula de identidad N° V9143423, igualmente procedieron al traslado de los bultos contentivas de trescientas treinta y una (331) panelas rectangulares contentivas en su interior de restos vegetales, cada una con un peso de 01kilogramos e igualmente del traslado de referido vehículo.
Corre agregados a los folios 67 al 70 de la presente causa, experticia Química N° CG-CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2003/720, suscrita por la Licenciada María Lourdes Herrera Sánchez, donde entre otras cosas se dijo: “…MUESTRAS NROS. 1 AL 331. (marihuana) 1-. Peso Bruto Recibido: 340 Kilos con 270 Gramos.2-. Peso Neto Recibido.319 Kilos con 911 Gramos y 500 Miligramos…CONCLUSIONES:1-. Las muestras analizadas Nros. 1 al 331, corresponde a: Marihuana, entregándose con un Peso Neto de: 319 Kilos con 911 Gramos y 300 Miligramos.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Expuesta oralmente por el Fiscal del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero, el escrito de acusación el Tribunal le cedió el derecho de palabra a su abogado Defensor José Galileo Gutiérrez Lanz , quien solicitó que se escuchara previamente a su defendido. El Tribunal, le impuso al acusado JOSE OMAR SANDOVAL, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso no siendo procedente en el presente caso, y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena; en virtud de ello libre de juramento y sin aprehensión y apremio expone:: Yo acepto el hecho que me atribuye el fiscal y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso:” Reitero mi pedimento que se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. El Tribunal declaró no haber lugar al DEBATE CONTRADITORIO, en la presente causa y se pasó a decidir.

III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando: 1) Que la presente causa se tramitó por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Pública de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue admitida en su totalidad junto a las pruebas. 3) Que el acusado JOSE OMAR SANDOVAL, teniendo pleno conocimiento de sus derechos admitió el hecho imputado por el Representante Fiscal. 4) Que de las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado JOSE OMAR SANDOVAL, la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando el Tribunal de inmediato a sentenciar.

IV
CALCULO DE LA PENA

El artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanciona el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con una pena de DIEZ (10) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle el término medio contenido en el artículo 37 Código Penal queda en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que al aplicarle además la rebaja de Un Tercio (1/3) de la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta es la pena definitiva a imponer, por ello se CONDENA a JOSE OMAR SANDOVAL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, además de ello lo condena a la penas accesorias prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal.

V
DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRUCITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE OMAR SANDOVAL, quien dijo ser venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No V- 9.143.423, nacido el día 27-09-1.961, de 42 años de edad, soltero, de religión católica, obrero, residenciado en La Victoria, sector Polideportivo, Avenida 5, Casa No 417 de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, hijo de Ana de Dios Sandoval, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por encontrarse culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se exonera al condenado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública.
TERCERO: MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil tres (2003).
CUARTO: Se Ordena la destrucción de la droga que tiene relación con la Experticia Química N° CG-CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2003/720 (Folios 67 al 70 de las presentes actuaciones ), a cuya fin debe oficiarse a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, una vez firme la presente sentencia.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, una vez transcurrido el lapso y no se intentare, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la Ciudad de San Cristóbal. Se le hace del conocimiento que el prenombrado condenado se encuentra recluido en el centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
Dictada, refrendada y publicada de manera integra, en San Antonio del Táchira, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del Dos mil Cinco (2005). Años 195° de la independencia y 146° de la federación.
Déjese copia.

EL JUEZ DE JUICIO N°1

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR OCHOA