REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000377
ASUNTO : SP11-P-2005-000377


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL : Violeta Infante Bencomo
SECRETARIO: Héctor Eduardo Ochoa Hernández
IMPUTADO (S): José del Carmen Tarazona
DEFENSOR: José Galileo Gutiérrez Lanz

En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de Mayo del dos mil cinco , siendo las 3:15: de la tarde, en la sala segunda de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del publico, a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Pública en la causa penal N° SP11P-2005 -377, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el ciudadano Juez Abogado Richard Antonio Cañas Delgado y el Secretario Abogado Héctor Eduardo Ochoa Hernández. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abogado Violeta Infante Bencomo y el abogado Defensor Publico Penal Galileo Gutiérrez Lanz y el acusado JOSE DEL CARMEN TARAZONA. El ciudadano Juez ordena al personal de alguacilazgo, trasladar a la sala al acusado JOSE DEL CARMEN TARAZONA seguidamente declara abierto el acto, informando a la audiencia sobre la finalidad del mismo, así mismo reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate la partes, el acusado y el público presente. El Ministerio Público hace uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público , de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , presenta formal acusación contra JOSE DEL CARMEN TARAZONA, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido el 17-07-1965, de 39 años de edad, hijo de José Visitación Betancourt (f) y de María Inés Tarazona (v), de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, domiciliado en Remolino I cerca de la Bodega Don Pelucho, Avenida 3 con Calle 3 casa s/n, de color naranja, rejas de color blanco, Rubio, al frente queda un Ciber de nombre Los Taticos, Municipio Junín Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.113.470, y pide que se deje constancia que la Representante Fiscal, en forma oral modifico su acusación en lo que respecta al delito de Violencia Psicológica finalmente el Ministerio Público, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena, por lo que respecta al delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Mujer Familia . A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra al Defensor Publico Penal Abogado Galileo Gutiérrez Lanz , quien hace sus alegatos de apertura no adversando la acusación presentada a su de defendido por el Ministerio Público y solicita que sea escuchado al ciudadano JOSE DEL CARMEN TARAZONA, ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es la Admisión de los hechos. Acto El Tribunal , le impone al acusado JOSE DEL CARMEN TARAZONA Seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5* del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal; el acusado JOSE DEL CARMEN TARAZONA libre de juramento expone: “ Yo admito los hechos que el ciudadano Fiscal me ha imputado y solicito la inmediata imposición de la pena, es todo”. Acto seguido el Tribunal le cede el derecho de palabra al defensor Publico Penal Abg. Galileo Gutierrez Lanz quien expuso:” La defensa solicita una vez escuchada la declaración de mi defendido quien en forma libre y voluntaria sin ninguna coacción, previa advertencia por parte de este defensor de las consecuencias que asume con dicha admisión, manifestó su deseo de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena mínima y se tome en consideración las atenuantes del artículo 74 ordinal 1° y 4° del Código Penal, ya que mi defendido no tiene antecedentes penales, y quiero que se deje constancia que esta defensa le explico suficientemente a mi defendido JOSE DEL CARMEN TARAZONA las consecuencias y los derechos que le son concedidos al acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, que se le mantenga la medida cautelar, es todo El ciudadano Juez oído lo expuesto por las partes ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO TOMANDO COMO CALIFICACION JURIDICA para el acusado JOSE DEL CARMEN TARAZONA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Rodríguez,. Y requiere del Ministerio Público su opinión acerca del procedimiento especial de los hechos solicitado por la Defensa. El representante del Ministerio Público expone : “ Esta representación fiscal no tiene objeción alguna al respecto. El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considerando:1) Que la presente causa se tramita por el Procedimiento abreviado, al ser calificado como flagrante. 2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación en la Audiencia Publica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . 3) Que el acusado JOSE DEL CARMEN TARAZONA, teniendo pleno conocimiento de sus derechos. 4) Que las actuaciones existen elementos de convicción para imputarle al acusado JOSE DEL CARMEN TARAZONA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 Sobre Armas y Explosivos . Por tales motivos acuerda la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, con los efectos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por todo lo antes razonado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 365 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal procede a dar lectura sólo de la parte dispositiva de la sentencia, tomando en consideración que el Ministerio Publico, tiene otras audiencias ; advirtiendo a la partes que la publicación de las sentencia se efectuará, dentro del décimo día, posterior al pronunciamiento de esta dispositiva, quedando de ello notificadas la partes en este mismo acto de conformidad con el artículo 175 Ejusdem. PRIMERO CONDENA SEIS (06) MESES DE PRISION A JOSE DEL CARMEN TARAZONA, ampliamente identificado en las actas que anteceden, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a si mismo se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al acusado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de su insolvencia económica. TERCERO: En cuanto al medida cautelar se mantiene la misma, por no exceder la pena impuesta de cinco años, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurrido el lapso de ley se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda. Es todo terminó y conformes firmen firman

EL Juez

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
Juez de Juicio N°1

El Acusado
JOSE DEL CARMEN TARAZONA
LA DEFENSA
ABG. GALILEO GUTIERREZ LANZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. VIOLETA INFANTE BENCOMO
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR E OCHOA H.