REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000169
ASUNTO : SP11-P-2003-000169

REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR Y ORDEN DE APREHENSION

Visto que en fecha 12-05-2005, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, quien solicitó que conforme al contenido del artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se revocara la medida cautelar sustitutiva a la libertad y se librara aprehensión en contra del imputado JOHN JAIRO ANGARITA IBAÑEZ. Este Tribunal para decidir Observa:

El pasado año en fecha 13-01-2004, este Tribunal revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de JHON JAIRO ANGARITA IBAÑEZ, suficientemente identificado en las actas que anteceden y en su lugar le concedió una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8° y 257 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoles como condición: PRIMERO: Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial una (01) vez cada ocho (08) días , así como las veces que sean requeridos. SEGUNDO. Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin autorización escrita. TERCERO: Presentación de CAUCION ECONOMICA equivalente a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales debía consignar en una Cuenta de Ahorros del Banco De Fomento Regional Los Andes “BANFOANDES” a nombre de JHON JAIRO ANGARITA IBAÑEZ y JOSE DE JESUS ACEVEDO NEIRA, cada una por separado y cada una por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.940.000), dichas Cuentas solo podrían ser movilizadas por la firma conjunta del Ciudadano Juez Primero de Juicio y el Secretario de Juicio, para lo cual se libró el oficio correspondiente al Gerente de BANFOANDES, Sucursal San Antonio del Táchira.

En fecha 12 de Mayo del 2005, se encontraba fijada la celebración del juicio oral y publico en la presente causa y la misma se suspendió ya que el imputado JHON JAIRO ANGARITA IBAÑEZ, no compareció a la misma.
En fecha 16 de Mayo 2005, este Tribunal libró oficio al Coordinador de Alguacilazgo a fin de que informara a este Tribunal si el ciudadano JHON JAIRO ANGARITA IBAÑEZ, había cumplido con el régimen de presentaciones.
En fecha 19 de Mayo del 2005, se recibe oficio N° ALG.344, suscrito por el Alguacil Jefe Germán Aguilar Briceño, en la cual informa que la ultima presentación del imputado JHON JAIRO ANGARITA IBAÑEZ, fue el día 28-02-2005, según se desprende del libro N° 7 pag 103.
Como se observa de la conducta del imputado JHON JAIRO ANGARITA IBAÑEZ, para quien aquí juzga, constituye una presunción razonable del peligro de fuga, ya que de acuerdo en lo señalado del artículo 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece el comportamiento del imputado durante el proceso, sumado a ello el delito por el cual se le sigue juicio es de gran magnitud, ya que su pena excede los 10 años.
En virtud, de lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera suficientes las razones, para decretar la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva y librar como en efecto formalmente se ordena librar, orden de aprehensión en contra de JHON JAIRO ANGARITA IBÁÑEZ, Colombiano, nacido en fecha 30/04/1983, soltero, hijo de Angarita Rodríguez Jorge Enrique e Ibáñez Garnica Socorro, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 88.264.197, con octavo año de instrucción, obrero, residenciado en Cúcuta Barrio Libertad Avenida 10 número 10-88 Altos de Pamplonita, República de Colombia, ya que el mismo se encuentra en libertad, se ordena libra Orden de Aprehensión de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 4 y 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EN RAZON A LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DECRETADA EN FECHA 13 DE ENERO DE 2004 Y EN SU LUGAR DECRETA la Privación Judicial de Libertad y se libra ORDEN DE APREHENSIÓN contra JHON JAIRO ANGARITA IBÁÑEZ, Colombiano, nacido en fecha 30/04/1983, soltero, hijo de Angarita Rodríguez Jorge Enrique e Ibáñez Garnica Socorro, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número 88.264.197, con octavo año de instrucción, obrero, residenciado en Cúcuta Barrio Libertad Avenida 10 número 10-88 Altos de Pamplinita, República de Colombia, Incurso en la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores.

Se ordena librar las correspondientes órdenes de aprehensión a los distintos órganos de investigación penal, policial y militar.
Déjese copia.
Notifíquese a la partes.

EL JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


EL SECRETARIO

ABG. HÉCTOR OCHOA