REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000052
ASUNTO : SK11-P-2002-000052
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, en su carácter de Defensor Público del imputado JOSE GONZALO CARRILLO, venezolano, con cédula de identidad No V-9.187.749, de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 08-05-1956, de 49 años de edad, residenciado en la calle 5 No 5-A20, San Antonio del Táchira, donde solicita se le amplíe el lapso de presentaciones a una vez cada Sesenta (60) días, el tribunal para decidir observa:
En fecha 24 de Octubre de 2003, (folios 188 al 190) ambos inclusive, este Tribunal de Juicio No 1, dictó decisión en la cual, visto el escrito de la defensa de JOSE GONZALO CARRILLO URDANETA, acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar le concedió al imputado, una Medida Cautelar Sustitutiva, imponiéndole la obligación de presentarse una vez cada cinco (5) días ante la oficina de Alguacilazgo, la presentación de dos fiadores y caución económica montante a Cien Unidades Tributarias, así en fecha 20 de Noviembre de 2003 (folios 235 al 237), el Tribunal volvió a revisar la Medida Cautelar otorgada y la limitó a las presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo y la presentación de fiadores.
En fecha 27 de Noviembre de 2003, el Ciudadano JOSE GONZALO CARRILLO URDANETA, fue impuesto de la decisión y allí se dio por notificado de la decisión y estuvo conforme con la misma, comprometiéndose a buscar los fiadores, levantándose acta con los mismo en fecha 15 de Diciembre de 2003 y librándose la Boleta de Libertad en la misma fecha (folio262), hechos que cumplió a cabalidad, ahora bien, solicita la Defensa (folio 371) la ampliación de las presentaciones, fundamentado en el hecho de que ha venido cumpliendo bien y fielmente con sus presentaciones ante la sala de Alguacilazgo de esta extensión Judicial, para cuyo fin el Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2005, solicitó a la Oficina de Alguacilazgo que informará sobre el cumplimiento o no de las presentaciones de JOSE GONZALO CARRILLO, recibiendo respuesta en este Tribunal el día 16 de Mayo de 2005, donde el Alguacil Jefe informa que verificó el Libro de presentaciones, donde constató que el mencionado ciudadano registra sus presentaciones en los libros, cuyas paginas en copias simples anexo y al ser revisadas se evidencia que efectivamente su primera presentación fue el día 15 de Diciembre de 2003 y la última el día 9 de Mayo de 2005, no existiendo faltas entre ellas.
Visto las anteriores consideraciones, observando que se cumplió a cabalidad con lo ordenado por el tribunal, estando la petición ajustada a derecho, verificado como ha sido que el imputado viene cumpliendo a cabalidad, por lo que es procedente extender el lapso de presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a una (01) vez al mes, es decir, cada Treinta (30) días, dejando constancia este juzgador que al momento de incumplir las presentaciones fijadas se revocará automáticamente la medida impuesta y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por el Abogado JOSE GALILEO GUTIERREZ LANZ, en su carácter de Defensor Penal del ciudadano JOSE GONZALO CARRILLO URDANETA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, ordena extender el lapso de presentaciones del mencionado Ciudadano, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a una (01) al mes, es decir, una (1) vez cada Treinta (30) días, y presentarse al tribunal cada vez que sea requerido.
Notifíquese a las partes a los fines legales consiguientes, así como a la oficina de Alguacilazgo.
Déjese copia.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
Juez de Juicio Número Uno
ABG. HECTOR OCHOA
Secretario
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