REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000233
ASUNTO : SP11-P-2004-000233
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: Abg. Richard Antonio Cañas Delgado
FISCAL : Abg. Carlos Julio Useche Carrero
SECRETARIA: Abg. Marife Jurado
IMPUTADO (S): Ramón Antonio Bernal Gonzalez
DEFENSOR: Abg. Lisset Depablos
Visto que en fecha 23 de Julio del año 2004 (folios 14 al 17) el Tribunal de Control No 1 calificó de Flagrante la aprehensión que se realizó, ordenándose la prosecución por el procedimiento abreviado y la apertura al Juicio Oral y Publico de la presente Causa contra el imputado RAMON ANTONIO BERNAL GONZALEZ, Venezolano, nacido en fecha 17 de enero del año 1974, hijo de Victoriano Bernal Duarte y Ana Dolores de Bernal, titular de la cedula de identidad numero 10.171.594, con quinto grado de instrucción, soltero, católico, residenciado en Calle 01 número 248 Cristo Rey , San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Merly Yuneicy Rojas Valencia.
I
HECHO IMPUTADO
El día 20 de Julio del año 2004, La niña MERLY YUNEISSY ROJAS, de 5 años de edad, estaba jugando con sus hermanitos cuando un vecino llamado RAMON la llamó y ella fue, él la sentó en una silla, le bajó los pantalones y la ropa interior y comenzó a tocarla y le intentó introducir el pena en la vagina, cuando la niña fue a gritar, el ciudadano le dijo que no hiciera nada, fue cuando sus hermanitos comenzaron a tocar las latas del rancho y la niña logró salir, logrando ser vista por una vecina llamada Sandra, quien observó que la niña no tenía ropa, por lo que la llamó y la niña se vistió. En virtud de lo ocurrido la Ciudadana Valencia Angulo, madre de la víctima se trasladó a la Comandancia de Policía, por lo cual ordenaron a funcionarios que se encontraban realizando labores de patrullaje, que se trasladaran al comando en donde se encontraba el Ciudadano JOSE ALEJANDRO ROJAS, padre de la víctima, por tanto se trasladó la comisión en compañía de este Ciudadano al lugar donde habían ocurrido los hechos, pero al pasar por la plaza Miranda se logró identificar cuando se desplazaba en una buseta, por lo que la comisión esperó hasta que el Ciudadano se bajara del vehículo, siendo detenido en el Mercado Municipal de San Antonio del Táchira.
II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Llegado el día 12 de Mayo de 2005, fijado para la realización del Juicio Oral y Público, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes en sala, la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, el imputado RAMON ANTONIO BERNAL GONZALEZ y el Defensor, abogado Trino José Márquez Camperos, así mismo los ciudadanos Valencia Angulo Virginia y Rojas Rodríguez José Alejandro, titulares de la cedula de identidad N° V- 13.364.398 y V- 14.975.791 respectivamente, actuando con el carácter de Representante Legales de la Víctima relacionada con el presente asunto. Seguidamente se declaro abierto el acto y conforme a lo previsto en el artículo 333 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal se ordenó el cierre de las puertas del Tribunal, por cuanto afecta el pudor o la vida privada de alguna de las partes, en especialmente la víctima relacionada en el presente asunto. Se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien hizo uso del derecho de palabra presentando sus alegatos de apertura, procediendo en forma oral a presentar formal acusación, manteniendo la imputación en cuanto al imputado RAMON ANTONIO BERNAL GONZALEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto existe una ley especial y la misma priva en el caso de los delitos que contiene el Código Penal, en perjuicio de la niña Merly Yuneicy Rojas Valencia; igualmente solicitó al Tribunal que pronunciara una Sentencia Condenatoria, solicitando se impusiera al acusado la correspondiente pena, se mantuviera la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En ese estado el Tribunal admitió totalmente la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, junto con los medios de prueba ofrecidos, por ser lícitos, necesarios, útiles y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos ocurridos, conforme el artículo 330 numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal cedió el Derecho de palabra al Defensor Abogado Trino José Márquez Camperos, quien expuso: “Previa conversación sostenida con mi defendido, el mismo ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tome en consideración el límite requerido por la ley y la atenuante genérica, prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, es todo”. De inmediato el Tribunal impuso al imputado RAMON ANTONIO BERNAL GONZALEZ, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso (Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y los Acuerdos Reparatorios, los mismo no proceden por el delito atribuido) y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos para la imposición inmediata de la pena. Seguidamente el imputado RAMON ANTONIO BERNAL GONZALEZ libre de juramento y sin aprehensión y apremio expuso: “Quiero manifestar en primer lugar que mi nombre es RAMON ANTONIO BERNAL “MONSALVE” y no de apellido GONZALEZ, Yo admito los hechos que me atribuye la Fiscal del Ministerio Público y pido me imponga la pena propuesta para mí, es todo”. Seguidamente se le solicitó la opinión a la Fiscal del Ministerio Público, sobre la admisión de hechos planteada y ésta manifestó. “Esta Representación fiscal no se opone al beneficio al que se acogió el acusado en este juicio, siendo un derecho que le acoge el Código Orgánico Procesal Penal y de las garantías consagradas en la Constitución Nacional, es todo”. Seguidamente se oyó a la madre de la víctima, ciudadana Valencia Angulo Virginia, quien manifestó: “Por mi parte quiero que se haga Justicia, es todo”.
III
El Tribunal oído lo expuesto por el acusado y estudiados los alegatos presentados por las partes, considera:
1) En virtud de los principios de celeridad procesal, que nos conduce a la realización de procesos en el menor tiempo posible, sin dilaciones, al de economía procesal, que no es otra cosa que cumplir el fin a través del derecho, con apego al debido proceso pero con fin último de la justicia, normas de rango constitucional y el principio de la obligación de decidir previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Los Jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión…” (Negrillas del Juzgador).
2) Que el Ministerio Público presento formalmente acusación y pruebas en la Audiencia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidas en la misma audiencia con motivo del inicio del Juicio Oral y Reservado, no oponiéndose el Ministerio Público al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Que el acusado RAMON ANTONIO BERNAL MONSALVE, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, libre de coacción y apremio manifestó admitir los hechos y que le fuera impuesta de inmediato la pena correspondiente.
4) Que de las actuaciones existen elementos de plena convicción, para imputarle al acusado RAMON ANTONIO BERNAL MONSALVE, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y el Adolescente, en perjuicio de la niña MERLY YUNEICY ROJAS VALENCIA y el Orden Público y declarado no haber lugar al debate contradictorio, en la presente causa.
En el mismo orden de ideas, se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, se compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos del acusado, así como, los de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita para la obtención de una condena reducida, no debe serle negada a aquel que esta siendo sometido a un juicio y menos aún cuando el resultado es una pena minimizada.
Continuando con el tema, debemos detenernos un poco, a fin de establecer si la actuación hecha por el acusado al admitir los hechos, participa de la naturaleza de este Instituto, no debiendo olvidar, que la admisión de los hechos se corresponde con una solicitud y el consentimiento del imputado (acusados en esta etapa) que asume la característica de una verdadera declaración de voluntad, que busca conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redunden a su favor, por supuesto sin dejar de lado que la admisión de hechos permite la desjudicialización de los Tribunales, que repercute en celeridad procesal para otros casos y persigue ideales de Justicia, siendo una institución netamente procesal, que no participa de los beneficios de los negocios civiles, ya que si bien es cierto, la voluntad predomina, no pudiera verse una institución de penas someterse a los embates de los vicios presentes en el derecho civil contractual, mucho menos pudiéramos concebir a la admisión de los hechos como participe de las atenuantes, que como sustancia del derecho penal se vincula con el delito y el penado, cosa que aquí, en principio no debe ocurrir, permitiéndonos aseverar que es netamente procesal su naturaleza consensual en búsqueda de efectos favorables.
Así las cosas, tenemos que la admisión de hechos hecha en la presente causa, se subsume perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y produce por consecuencia la imposición de la pena, salvo que se presenten excepciones, tal y como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, en Sala de Casación Penal, al citar en la Sentencia No 351 del 30/09/2003, lo que ha sido su criterio al respecto: “la admisión de los hechos opera cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido, lo cual puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerado el bien jurídico afectado y el daño social causado, lo cual no es procedente si el procesado alega una excepción de hecho que debe dilucidarse durante el juicio o audiencia oral” (negrillas del Tribunal), considerando quien aquí decide, que de igual manera pudiera hacerse improcedente la admisión de hechos para imposición de penas en este particular caso, de haberse presentado oposición a la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos por parte de la víctima o del Ministerio Público, hecho que en el presente caso no ocurrió.
Finalmente, valorados y revisados como han sido los hechos en toda su extensión, reconocidos como lo fueron por el Acusado RAMON ANTONIO BERNAL MONSALVE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y el Adolescente, considera este Juzgador aplicable al presente caso la admisión de los hechos tipificada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tiene este Juzgador que imponer la pena que deben cumplir en el lugar, que le señale el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. ASÍ SE DECIDE.
IV
CALCULO DE LA PENA
Siendo que el acusado admitió la comisión del delito, se procede a calcular la pena aplicable al ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, así la pena media por mandato del artículo 37 del Código Penal es de Dos (2) años de Prisión y aplicada la rebaja de Un Tercio (1/3) por la admisión de hechos realizada, que se traduce en Ocho (8) Meses de prisión, queda como pena Un (1) año y Cuatro (4) meses de Prisión, por lo que la pena definitiva a imponer, al Condenado RAMON ANTONIO BERNAL MONSALVE es de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISION que debe cumplir en el lugar que le señale el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CONDENA al acusado RAMON ANTONIO BERNAL GONZALEZ, conocido también como RAMON ANTONIO BERNAL MONSALVE Venezolano, nacido en fecha 17 de enero del año 1974, hijo de Victoriano Bernal Duarte y Ana Dolores de Bernal, titular de la cedula de identidad numero 10.171.594, con quinto grado de instrucción, soltero, católico, residenciado en Calle 01 número 248 Cristo Rey , San Antonio Municipio Bolívar, a cumplir la pena de Un (01) año y Cuatro (04) meses de Prisión, por encontrarse culpable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Merly Yuneicy Rojas Valencia, así mismo se condena a la penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Exonera al acusado al pago de las costas procesales, conforme a la gratuidad de la Justicia, consagrada en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al acusado RAMON ANTONIO BERNAL MONSALVE conocido también como RAMON ANTONIO BERNAL MONSALVE, identificado in supra, decretada al prenombrado acusado en fecha 23 de julio de 2004.
Dictada, refrendada y publicada en San Antonio del Táchira, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2005.
Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el capitulo II del titulo III del libro cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso para la apelación y no se intentaré, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
EL JUEZ DE JUICIO No 1
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIFE JURADO