REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000218
ASUNTO : SP11-P-2005-000218
Visto el escrito presentado fecha 26 de Abril de 2005, suscrito por el Abogado Jaime Pérez Gallo, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano Gabriel Jiménez Gelvez, identificado en autos y según comprobante de recepción de un documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de San Antonio a las 11: 17 a.m, constante de un (01) folio útil, quien expone: “… la profesión habitual de mi defendido es la de conductor (chofer) de camiones; se le presenta la oportunidad de ser contratado (por estar en plena temporada de corte de caña (ZAFRA); para prestar diariamente los servicios de transporte de caña de azúcar como materia prima, desde la población el Zulia, Departamento Norte de Santander ( República de Colombia) hasta la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, específicamente hasta el Central Azucarero del Táchira (CAZTA), distancia que se recorre en dos horas, una de ida y otra de regreso; …”. El Tribunal por decisión de fecha, quince (15) de Marzo de 2005, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, al ciudadano Gabriel Jiménez Gelvez, imponiendo al imputado de autos, entre unas de las condiciones, la prohibición de salida del País y de cambiar de domicilio sin previa autorización dada por este Tribunal.
De lo anteriormente expuesto, se evidencia que en el presente caso, el solicitante si bien es cierto que fundamenta su solicitud en el hecho de un presunto contrato para transportar caña de azúcar; también es cierto, que tal circunstancia no esta soportada ni acreditada mediante el respectivo contrato o en su defecto e constancia de trabajo, mediante la cual se determine que el imputado Gabriel Jiménez Gelvez, presta los servicios como conductor de camiones para la señalada empresa. En consecuencia, debe declararse sin lugar la solicitud formulada por parte de la defensa.
Por los razonamientos de hecho y derecho expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.
Notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. Belkys Álvarez Araujo
Juez en Función de Control N° 03
Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
Secretaria