REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000058
ASUNTO : SP11-P-2005-000058

Visto el escrito presentado por el abogado ENIO JOSE ORTIZ COLINA, en su carácter de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo del año 2.005, inserto al folio cuarenta y cinco (45), contentivo de la RATIFICACION de la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por la abogada ANA INGRID CHACON MORALES, Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, a favor e URIEL ACEVEDO CACERES, de conformidad con el primer supuesto del ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible que le fue atribuido, no se perpetró, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El día 10 de Febrero del año 2003, la Ciudadana ZAIDA Teresa Delgado Duarte, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, manifestando entre otras cosas las siguientes: “ Vengo a denunciar a mi concubino llamado Uriel Acevedo Cáceres, quien en varias veces violo a mi hija Jessica Andrea Acevedo, Delgado, de 12 años de edad, teniendo conocimiento de esto el día Domingo 09 de Febrero del 2003, cuando mi hija Maryeli Viviana de 16 años de edad, quien había sido violada por mi concubino quien es su padrastro, yo supe el problema cuando mi hija Maryeli se fue de la casa y en esa oportunidad mi hija no dejó que denunciara a mi concubino debido a que mis otras niñas lo querían mucho, pero esto no lo voy a callar porque ya me perjudico a mi otra niña menor.

DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS

Por tal hecho, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Inspección N° 064, DE FECHA 10 DE Febrero del 2003, suscrita por el detective JESUS ANTONIO ZAMBRANO, y el agente JAIRO ZENON AGUILAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio, practicada a una vivienda marcada sin número, propiedad de la Ciudadana DELGADO DUARTE ZAIDA TERESA, donde entre otras cosas los funcionarios manifiestan lo siguiente: “ resulto ser un lugar cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a la intemperie, correspondiente a una vivienda familiar, constituida por paredes de bloques, sin frisar, no se observaron signos de violencia ni de interés Criminalístico.
2.- Acta de investigación Penal de fecha 10 de Febrero del año 2003, entrevista realizada a la adolescente YESIKA ANDREA DELGADO; quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “ eso fue aproximadamente el mes de Noviembre del año pasado, cuando mi mamá se fue a buscar a mi hermana Maryeli Viviana Villada Delgado, a Barinas, ya que ella se había ido de la casa, duró una semana, y en esa semana se quedó mi papá Uriel Acevedo Cáceres, cuidando de nosotras y un día nosotros nos acostamos, y en eso mi papá me llamo y me pregunto que cuanto se iba a tardar mi mamá yo le dije que no sabia esa misma noche empezó a tocarme por el cuello, y siguió por los senos y yo le dije que se quedará quieto y el me decía que lo que decía mi hermana Mayerli era mentira, y yo me iba a costar y me dijo espere un momentito, comenzó a tocarme de nuevo, y me decía que yo estaba creciendo y que ya estaba grande, me agarró de la mano y me llevó al cuarto de él y me siguió tocando, y le dije que me dejara quieta y el me dijo que estaba bien, y paso otro día y el llego todo bravo porque mi mamá no llegaba, mis hermanitos estaban durmiendo y me dijo que me dejara tocar de él y yo le dije que no, el estaba borracho, entonces me agarro y me tiro y comenzó a besarme en la boca y en la cara, entonces yo le dije que no me hiciera eso, y el me dijo que si ya me había desarrollado y yo le dije que no y el me dijo venga para ver si la tiene grande o pequeña, entonces el empezó a bajarse los pantalones y se sacó el pene y empezó a movérselo y me decía que si yo la tenia grande, y me alzó la falda y me restregó el pene en la vagina, en eso volvió mi mamá y me amenazó me dijo que si decía algo iba a abrir las bombonas e iba a quemar la casa y a mi me dio miedo y no le dije nada a mi mamá..
3.- Reconocimiento Medico N° 068 DE FECHA 12 de Febrero del 2003, practicado a la víctima YESSICA ANDREA ACEVEDO DELGADO, suscrito por la Medico Forense MARIA ISABEL HUNG, donde concluye Laceración Antigua del Himen.
4.- Reconocimiento Medico N° 070 DE FECHA 13 DE Febrero del 2003, practicado a MARYELI VIVIANA VILLADA DELGADO, donde se concluye: Desfloración Antigua Ano sin lesiones.
5.- En fecha 24 de Septiembre del 2004, la Ciudadana DELGADO DUARTE SAIDA TERESA, compareció al despacho Fiscal y expuso: Yo quiero señalar que lo que denuncie en a el año 2003, referido a que mi esposo acosaba sexualmente a mis hijas eso fue mentira, yo los enfrente a los tres y ellas dijeron que inventaron eso para que el mismo se fuera de la casa ya que el me pegaba mucho, mi hija grande que se llama Maryeli que ya no vive en la casa y no se donde esta, y mi hija Yesisca Andrea, me dijo que habían inventado eso porque Mayerli estaba embarazada y sabían que mi esposo la iba a correr de la casa por eso inventaron eso.
6.- En fecha 24 de Septiembre del 2004, la adolescente Acevedo Delgado Yesica, comparece al despacho fiscal y expone: Yo quiero manifestar que la denuncia que se coloco respecto a que mi papá Uriel Acevedo Cáceres, abusaba de mi eran mentiras porque mi hermana la mayor que se llama Viviana, quien ya no vive con nosotros y no sabemos donde esta, me dijo que dijera que mi papá abusaba de mi y de ella, para que ella pudiera quedarse en la casa, porque mi papá la iba a sacar si se llega a enterar que ella esta embarazada, entonces nosotros fuimos y le dijimos a mi mamá que mi papá nos hacia muchas cosas, quiero dejar claro que mi papá nunca me tocó ni intentó abusar de mi ni de mis hermanas.




RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Expone el ciudadano Fiscal Superior como sustento a su escrito de RATIFICACIÓN, lo siguiente:
Que se encuentra inserta al folio cuatro (4) la denuncia formulada por la ciudadana ZAIDA TERESA DELGADO DUARTE, cédula de identidad N° 9.461.843, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 10 de febrero de 2.003, contra su concubino URIEL ACEVEDO CACERES, manifestando entre otros hechos, los siguientes: “… quien en varias oportunidades violó a mi menor hija JESSICA ANDREA ACEVEDO DELGADO, de 12 años de edad… mi hija menor MARYELI VIVIVANA, de 16 años…había sido violada ya por mi concubino, quien es su padrastro…. Pero esto no lo voy a callar porque ya me perjudicó a mi otra hija menor…”
Que al folio nueve (9), se encuentra la declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 10-02-2003, por la adolescente YESIKA ANDREA ACEVEDO DELGADO, en la cual manifiesta entre otras cosas los siguiente: “…Bueno, aproximadamente en el mes de Noviembre del año pasado (2002), mi mamá Zaida Teresa Delgado Duarte se fue a buscar a mi hermana Maryely Viviana Villalba Delgado a Barinas.. en esa semana se quedó mi papá Uriedl Acevedo Cáceres, cuidándonos, y un día, no recuerdo la fecha….esa misma noche comenzó a tocarme por el cuello y siguió en los senos, yo le dije que me dejara quieta… me me decía que yo estaba creciendo y que estaba grande…me acosté en la cama de él…él se fue para afuera y en eso yo aproveché y me fui a mi cuarto…pasó otro día…comenzó a decirme que me dejara tocar…se sacó el pene y se lo movía con la mano…me alzó la falda y me quito las pantaletas y me restregaba el pene por la totona…”
Que al folio dieciséis (16) riela reconocimiento médico forense ginecológico practicado en fecha 12-02-.2003 a la adolescente YESSICA ANDREA ACEVEDO DELGADO, en el cual, los médicos forenses informa: “Hímen anular amplio, con laceración a nivel de 7 según las esferas del reloj, la cual se observa ya curada y ocupa ½ del espesor del hímen.
Conclusión: Laceración antigua del hímen”
Que al folio veintiocho (28) riela entrevista formulada ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en fecha 245-09-2004, por la ciudadana ZAIDA TERESA DELGADO DUARTE, en la cual manifiesta, entre otras cosa, lo siguiente: “Yo quiero señalar que lo que denuncie en el año 2003 referida a que mi esposo acosaba y abusaba de mis hijas, fue mentira, porque yo los enfrente a los tres y ellas dijeron que inventaron eso para que el no volviera a la casa, porque el me maltrataba mucho y ellas no querían que eso siguiera pasando, mi hija grande que se llama Maryely Viviana, quien ya no vive con nosotros y no se donde esta, le tenía rabia a él porque Maryely estaba embarazada y sabían que mi esposo no iba a dejar que viviera en la casa, por eso inventaron eso, para protegerla a ella, el se fue para Colonia Tovar, nos envía dinero para ayudarme a mi…”
Que al folio veintinueve (29) riela entrevista formulada ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público , en fecha 24-09-2004, por la adolescente YESICA ACEVEDO DELGADO, en la que anifiesta entre otras cosas, lo siguiente: “Yo quiero manifestar que la denuncia que se coloco con respecto a que mi papá Uriel Acevedo Cáceres abusaba de mi, eran mentiras, porque mi hermana, la mayor, que se llama Viviana, quien ya no vive con nosotros y no sabemos donde esta, me dijo que dijera que mi papá abusaba de mi y de ella, para que ella pudiera quedarse en la casa, porque mi papá la iba a sacar si se enteraba que estaba embarazada…mi papá nunca me tocó, ni intento abusar de mi, ni de mis hermanas.”
Que en fecha 29 de Octubre de 2.004, la Fiscal Auxiliar Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada ANA INGRID CHACON MORALES, solicita el sobreseimiento de la causa, por considerar que los hechos denunciados no se realizaron, pues tanto la denunciante como una de las supuestas víctimas manifestaron de forma libre y espontánea que todo lo denunciado fue mentira y que lo habían hecho para proteger a la adolescente Viviana…de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, solicitud ésta que fue declarada sin lugar por este tribunal Tercero de Control, de la Extensión San Antonio, en fecha 14-02-2005.
Que por lo antes expuesto, considera esa Instancia Superior, que el Despacho Fiscal, apropió su solicitud de sobreseimiento de los hechos contenidos en el expediente en cuestión y la adecuación a la norma adjetiva, toda vez, que si bien es cierto la causa se inició por denuncia sobre la presunta comisión del delito de violación, también es cierto que tanto la denunciante como la adolescente Yesika Andrea Acevedo Delgado (supuesta víctima), en sus declaraciones rendidas ante la Fiscalía Vigésima Sexta, en fecha 24-09-2004, manifiestan que todo lo denunciado fue mentira y que el ciudadano URIEL ACEVEDO CACERES, nunca abusó de ellas (de Yesica y Viviana y que lo denunciaron para que se fuera de la casa para proteger a la adolescente Maryeli Viviana, y que en consecuencia ese Despacho Superior RATIFICA la solicitud de sobreseimiento a favor de Uriel Acevedo Cáceres, de conformidad con el primer supuesto del Ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, quien aquí decide salva su opinión en contrario pues de la revisión de las diligencias de investigación antes relacionadas, concluye el Tribunal que existe contradicción en las declaraciones tanto de la denunciante, como de la víctima; pues señalan en principio que el imputado de autos, abuso sexualmente de la ciudadana Yesica Acevedo, y posteriormente declaran lo contrario.
Lo anterior, aunado al hecho que del reconocimiento médico legal, se desprende que hubo desfloración antigua, no da suficientes elementos, a esta Juzgadora para considerar que el hecho punible no existió, debiendo debatirse a criterio de quien decide, el presente asunto en juicio oral y público, pues se trata de una cuestión de fondo; no siendo en consecuencia procedente decretar el sobreseimiento de la causa con fundamento en el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; pues tal hecho por su naturaleza debe debatirse en la Audiencia oral, de conformidad con el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, en virtud de la RATIFICACION del Fiscal Superior del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de URIEL ACEVEDO CACERES, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal, dejando a salvo, la opinión emitida por esta Juzgadora.- Y así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano URIEL ACEVEDO CACERES, portador de la cédula N° 81.896.793, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial.


El Juez

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo