REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001006
ASUNTO : SP11-P-2005-001006


Visto oficio N° 20-F8-1509-05, de fecha 25 de Mayo del presente mes y año, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, suscrito por el Abogado Carlos Julio Useche Carrero, en donde solicita que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Rubio, al mando del Funcionario de Investigación III José Gregorio Velazco, procedan a realizar Allanamiento en la siguiente dirección: Ubicada en la Calle Principal, casa sin número frente a la casilla Policial de la Aldea Viga de la Pipa Rubio Estado Táchira.

Ahora bien, observa esta juzgadora, que la presente solicitud no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el Ministerio Público no indica en su solicitud el motivo preciso del Allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, en consecuencia se ordena notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público a los fines de que subsane la solicitud antes señalada, y las actas de investigación para poder proveer lo solicitado.


El Juez

Abg. Belkys Alvarez Araujo
El Secretario,
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández