San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000995
ASUNTO : SP11-P-2005-000995

Vista la solicitud formulada por al abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, recibida en este Tribunal en esta misma fecha, donde requiere se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RICHARD PEREZ RAMIREZ, fundamentándose en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible que le fue atribuido no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
En Fecha 03 de Febrero del 2004, fueron remitidas actuaciones a esta Fiscalía procedentes del Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, tercer Pelotón del Punto de Control Fijo de Peracal, remitidas con el oficio N° SI-490, fechado 28-01-2004, referidas a actuaciones practicadas por el mencionado organismo de investigación, con motivo de la retención al ciudadano RICHARD PEREZ RAMIREZ, con cédula de identidad N° V9.348.603, de una mercancía consistente en 25 bultos con 100 sillas ecuestres, con un valor aproximado de 2.00.000,00 millones de bolívares, según apreciación de visu del funcionario actuante, siendo que le hubo solicitado al mencionado ciudadano portador de la mercancía mencionada, los correspondientes documentos de propiedad , sin que se les hubiera presentado

En vista de ello, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, procedió a dar inicio a la investigación, ordenando al órgano de policía de investigación, practicar las actuaciones pertinentes, obteniendo como resultado:

1.- Consta en actas la mencionada Acta de Verificación por parte de Funcionarios de la Guardia Nacional de Peracal, constituidos en la compañía denominada “Hato Pascher C. A”, en la ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua en la que el Cabo Segundo (GN) González Misel Asdrual , cédula de identidad N° V-8.263.697, dejo constancia de “……… Salí de comisión ... efectuar acta de verificación fiscal.... me apersoné en la dirección... mencionada... una vez dentro del establecimiento observé la fabricación y exportación de monturas y accesorios para caballos... para ganadería... solicite el facturero... verificar la veracidad de la factura de control expedida el 23-01-2004... comprobé que reposa copia al carbón de la factura...ciudadana me hizo entrega..copia ...Registro Mercantil... factura de control de la empresa “ Hato Pascher C.A” que dan fe de la procedencia de la sillas ecuestres

2.- En fecha 27-07-2004, se libra oficio N° 20-F25.0259-04, ordenando la entrega material de la mercancía retenida al ciudadano Luis Alberto Moreno Cuadros, cédula de identidad extranjera N° 88.155.036, por haberse verificado satisfactoriamente la procedencia legal de la misma.

3.- Acta de investigación penal de fecha 27 de enero de 2.004, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional de Peracal, Cabo 2 Serrada Limonchi José, en donde se deja constancia de los hechos narrados.

4.- acta de retención de mercancía de fecha 27 de enero de 2.004, suscrita por el funcionario actuante.

5.- Cursa acta de entrega de efectos retenidos de fecha 28 de enero de 2.004.

6.- Oficio N° CR-1-1DF-11-1-3-SI, de fecha 20 de febrero de 2.004, remitiendo acta de verificación correspondiente.

De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión del delito de Contrabando de Extracción previsto y sancionado en el artículo 104 Ley Orgánica de Aduanas; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el mercancía en cuestión, fue adquirida en forma legal; tal y como, consta del Acta de Verificación y los recaudos consignados, entre estos la factura de compra ; por tanto, se puede concluir que el hecho objeto del proceso si existió, pero que el mismo, no es punible, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el segundo aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano RICHARD PEREZ RAMIREZ, con cédula de identidad N° V 9.348.603, solicitada por el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho existió, pero el mismo, no es típico.

Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO