San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000839
ASUNTO : SP11-P-2005-000839
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA EMEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 08 de Marzo de 2.000, el Ciudadano Sandoval Jesús María, el cual interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, manifestando que personas desconocidas penetraron el local “Emegas C.A”, ya que según información suministrada por el vigilante del mismo, en el escritorio de la Secretaria no se encontraba el computador, y desconocía quien se lo había llevado.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta Denuncia interpuesta por el Ciudadano Sandoval Jesús María, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, manifestando que personas desconocidas penetraron el local “Emegas C.A”, ya que según suministrada por el vigilante del mismo, en el escritorio de la Secretaria no se encontraba el computador, y desconocía quien se lo había llevado.
2.- Al folio cuatro, corre inserta copia de facturas de compra del equipo hurtado.
3.- Al folio ocho, corre inserta Acta de Inspección Nro 057, de fecha 08 de Marzo de 2.004, suscrita por los Funcionarios Luis Orlando Sierra y José Gregorio Velazco Núñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, realizado al lugar donde ocurrieron los hechos, donde no se logró obtener ninguna evidencia de interés Criminalístico.
4.- Al folio doce, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 09 de Marzo de 2.004, realizada al Ciudadano Antonio Sosa Useche, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña.
5.- Al folio treinta, corre inserto Oficio Nro 9700-093-0660, de fecha 18 de Marzo de 2.005, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación de Ureña, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual hace constar que no se logró identificar a los autores del hecho.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto, que el Ciudadano Sandoval Jesús María, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Ureña, en virtud de los hechos enunciados; no es menos cierto, que del resultado de la investigación, se observa que no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA EMEGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Belkys Alvarez Araujo
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