San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000836
ASUNTO : SP11-P-2005-000836

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA MARIA TERESA OCHOA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de PREESCOLAR INTEGRAL NIÑO SIMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de Mayo de 2.004, la Ciudadana Gómez Alberti Carmen María, la cual interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, manifestando que personas desconocidas entraron al Preescolar donde labora como Su Directora Encargada, y se llevaron un microscopio escolar, un equipo de sonido de sonido pequeño de CD.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio dos, corre inserta Denuncia interpuesta por la Ciudadana Gómez Alberti Carmen María, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, manifestando que personas desconocidas entraron al Preescolar donde labora como Su Directora Encargada, y se llevaron un microscopio escolar, un equipo de sonido de sonido pequeño de CD.

2.- Al folio cuatro, corre inserta Acta de Inspección Ocular Nro 273, de fecha 18 de Mayo de 2.004, suscrita por los Funcionarios Pérez Víctor y Guerrero Wilson, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos.

3.- Al folio cinco, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 18 de Mayo de 2.005, suscrita por el Funcionario Víctor Pérez Julio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio.

4.- Al folio once, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 28 de Junio de 2.004, suscrita por el Funcionario Pérez Víctor Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio.

5.- Al folio quince, corre inserta Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Marzo de 2.005, suscrita por el Funcionario Pérez Víctor, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que la Ciudadana Gómez Alberti Carmen María, interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Rubio, en virtud de los hechos enunciados, no es menos cierto que del resultado de la investigación, se observa que no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente en consecuencia es, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal, en perjuicio de PREESCOLAR INTEGRAL NIÑO SIMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Belkys Alvarez Araujo