San Antonio del Táchira, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000220
ASUNTO : SP11-P-2005-000220


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ: Abg. Belkys Alvarez Araujo
FISCAL : Jorge Maldonado
SECRETARIO: Héctor E. Ochoa H
IMPUTADO (S): Luis Alberto Martinez Montoya
DEFENSOR (A): Abg. Carlos Arguello Colmenares



En la Audiencia de hoy, lunes dos (02) de mayo del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa SP11-P-2005-000220, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en contra del imputado LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTOYA, quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 6.319042, fecha de nacimiento 11-10-62, de 42 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Luis Enrique Martínez Pineda (f) y Florencia Montoya (v) , residenciado por la Avenida Rotaría, Barrio Simón Bolívar, en la carnicería la Victoria, San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez Doctora Belkys Álvarez Araujo, el Secretario Abogado Héctor Eduardo Ochoa Hernández, el Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Jorge Maldonado Sánchez, el imputado Luis Alberto Martínez Montoya, previo traslado del Centro Penitenciario, la abogado defensor Carlos Arguello. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTOYA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del Juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, advirtiendo que en el presente caso, no procede acuerdo reparatorio; y tampoco procede suspensión condicional del proceso, por lo que solo le procede el procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo que acto seguido interroga al imputado quien manifestó querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Ciudadana Juez, con pleno conocimiento de los hechos y de la calificación dada por el Fiscal del Ministerio Público en este acto, admito los hechos y solicito imposición inmediata de la pena, es todo”. Acto seguido le es cedido el derecho de palabra a la defensa quien alegó y solicitó: “Estando en esta oportunidad legal, solicito que una vez admita la acusación fiscal formulada por parte del Tribunal y visto que mi defendido ha manifestado libremente, sin ningún tipo de coerción personal admitir los hechos, es por lo que pido se le imponga la pena inmediata, alegando a su favor se tome en cuenta que el mismo es primario en la comisión de hecho punible, que no tiene antecedentes penales, es decir, la pena en su limite inferior de conformidad con lo previsto en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, con la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo". En este estado el Tribunal paso a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTOYA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, obrantes al capítulo IV, al punto “B” de los medios probatorios del escrito fiscal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTOYA, quien dice ser Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V 6.319042, fecha de nacimiento 11-10-62, de 42 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Luis Enrique Martínez Pineda (f) y Florencia Montoya (v) , residenciado por la Avenida Rotaría, Barrio Simón Bolívar, en la carnicería la Victoria, San Cristóbal Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por haber admitido los hechos en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano; asimismo lo condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Ratifica la destrucción de la droga incautada, tal como se señalo el día 08-03-2005, al llevarse a efecto el acto de Verificación de Droga. Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase copia de la presente decisión a la División de Antecedentes penales y la remisión de la causa al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal Terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:45 minutos de la tarde.




DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. JORGE MALDONADO SANCHEZ
FISCAL (A) VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO



LUIS ALBERTO MARTINEZ MONTOYA ACUSADO






ABG. CARLOS ARGUELLO COLMENARES
DEFENSOR







ABG. HÉCTOR EDUARDO OCHOA HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA