REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000954
ASUNTO : SP11-P-2005-000954





Visto el escrito presentados, por la Abogado Carollyn Guerrero Díaz, actuando como abogado defensor del ciudadano Juan Carlos Gelves, de fecha 18 de mayo del corriente año, en donde solicita al Tribunal el examen y revisión de la medida de coerción que pesa en contra de su defendido, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Los hechos consistieron en que en fecha 12 de Mayo del año 2005, siendo las 2:00 horas de la tarde el Sargento (GN) Gómez Rodríguez Sergio Enrique, adscrito a la primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional, encontrándose de comisión por la Jurisdicción de San Antonio del Táchira, específicamente por los alrededores de la Urbanización de Cayetano Redondo- Libertadores, observaron que se acercaba un vehículo tipo ranchera, color verde duro, placas DDL-405, el cual se le dio voz de alto a sector cerca de la muralla ubicado a la altura del Hospital Militar, se intercepto dicho vehículo al pedírsele la identificación del conductor, el mismo se identificó como GELVEZ PRIETO JUAN CARLOS , ya plenamente identificado, se le solicito la presencia de dos testigos presénciales del procedimiento a realizarse, dicho testigos son los ciudadanos Mora Márquez Jakson Darío, y Romero Fuentes Juan Carlos, identificados en actas, seguidamente al realizarle la inspección al vehículo se encontró oculto en el interior del tanque presuntamente adaptado con CUATROCIENTOS CUARENTA LITROS DE PRESUNTO COMBUSTIBLE GASOLINA, UNA BOLSA TRANSPARENTE ( PRESUNTO VIKINGO), DONDE SE SACO LA CANTIDAD DE OCHENTA LITROS DE PRESUNTO COMBUSTIBLE GASOLINA, arrojando un total de capacidad de almacenamiento de Seiscientos Cuarenta (640) litros, aproximadamente. En atención que no cumplía con los requerimientos mínimos de seguridad por el manejo de sustancias peligrosas, poniendo en peligro la comunidad con el manejo y extracción de combustible, presumiendo un hecho punible previsto en la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, precedieron a la retención preventiva del combustible, tanques adaptados pimpinas y el vehículo descrito.

SEGUNDO: Dan cuenta las actas procesales, que en fecha 13 de mayo del corriente año, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia, por este Juzgado Tercero de Control, en la cual se calificó la aprehensión del imputado JUAN CARLOS GELVES, en flagrancia en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento ordinario y se acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, imponiendo las siguientes condiciones:
1.-Presentarse cada 8 días por ante este Tribunal.
2.- Prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal.
3.-Prestar una caución económica por la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias.
4.-. Presentación de dos (02) fiadores, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos, con un sueldo un millón y medio de bolívares, visada por el Colegio de Contadores, y balance personal que demuestre suficientemente el ingreso de un millón quinientos mil de bolívares, (Bs.1.500.000,oo), debidamente visado por el Colegio de Contadores. b) Constancia de domicilio o residencia, en la jurisdicción del Táchira expedida por la Asociación de Vecinos y certificada por la Primera Autoridad Civil del lugar. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado no salga del país sin la autorización del Tribunal. e) Presentarlo ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene y, f) Pagar por vía de multa la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias, en caso de que el afianzado se hubiere ocultado o fugado
TERCERO: Invoca la defensa el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, y señala que no su defendido no ha podido reunir el requisito del fiador, por lo que solicita se le exima de la obligación de presentar fiadores, y en su lugar se deje que éste quede bajo cuidado y vigilancia de una persona residenciada en la localidad de San Antonio.

CUARTO: Analizado el contenido de la causa, esta Juzgadora estima que hasta la presente fecha, no han variado las condiciones por la cual fue dictada la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado JUAN CARLOS GELVES, en flagrancia en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por una parte.

Por otra parte, considera esta Juzgadora al haber exigido los requisitos establecidos en su decisión de fecha 13-05-2005, tiende a garantizar las resultas del proceso; pues, si bien es cierto, que las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, deben ser de posible cumplimiento, tal como lo expone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal; las mismas también, deben garantizar que el imputado cumpla con el proceso, y a criterio de este Tribunal dicha medida es proporcional a la gravedad del delito, a la circunstancia de su comisión y a la sanción probable, tal como lo dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes señalado resulta forzoso negar la solicitud de la defensa a favor de su defendido JUAN CARLOS GELVES, manteniendo con todos sus efectos la medida cautelar que le fue decretada en fecha 13-05-2005. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

NIEGA LA REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD decretada al imputado JUAN CARLOS GELVES, manteniendo con todos sus efectos los requisitos exigidos en la decisión de fecha 13-05-2005.

Notifíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

La Juez Tercero de Control,

Abg. BELKIS ALVAREZ ARAUJO


El secretario