San Antonio del Táchira, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000195
ASUNTO : SP11-P-2004-000195
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho, por el cual la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Gioconda Cruzado Navas, Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público.
• .-ACUSADO: LUIS TOBIAS MARTINEZ VILLAMIZAR, nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 30-05-1.961, edad 43 años, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.454.822, hijo de Maria Antonia Villamizar, y Ramón Martínez, residenciado en la carrera 3, N° 2-59, Aguas Calientes, Ureña Estado Táchira.
• .-DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 328 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
• .-VÍCTIMA: el Estado Venezolano.
• .-DEFENSORA: Abogada Carollyn Guerrero Díaz, Defensora Privada.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 11 de Junio del 2004, en el punto de control fijo de Peracal, el funcionario Distinguido (GN) Patiño Monsalve Daniel, aproximadamente a la 9:00 de la noche, se encontraba de servicio en dicho punto, específicamente en el canal de requisa de vehículos N° 1, cuando observó un vehículo de Transporte Público, de la Línea Venezuela, marca Chevrolet, Modelo: Malibú, Placas: AI-230X, conducido por el Ciudadano Contreras García Juan Cayetano, quien transportaba a un Ciudadano de nacionalidad Colombiana con destino a San Cristóbal, a quien le solicito los documentos de identidad, identificándose con una cédula de identidad Venezolana, a nombre de RINCON CARRILLO DANNY OBED, N° 8.989.818, seguidamente al llegar a la sala de requisa se le realizó una inspección corporal, pudiendo constatar que entre sus documentos se encontraba otra cédula de la República de Colombia, signada con el N° 13.454.822, a nombre deL Ciudadano MARTINEZ VILLAMIZAR LUIS TOBIAS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad N° 13.354.822, de 43 años de edad, nacido el 30 de Mayo de 1961, quien manifestó tener doble nacionalidad, constatando que dicha cédula no correspondía la una con la otra, por lo que se procedió a solicitar los datos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Peracal, siendo informado por el agente Cesar Carrero, que el número de identificación Venezolano, N° 8.989.818, no correspondía al Ciudadano RINCON CARRILLO DANNY OBED, y que el mismo pertenece a la Ciudadana HERNANDEZ VELASCO JACQUELINE CECILIA, con fecha de nacimiento 20-01-196; asimismo, en la sala de requisa en presencia de un testigo le preguntaron donde había sacado la cédula Venezolana, respondiendo que la misma, se la habían dado en Cúcuta, por el valor de Un millón doscientos mil pesos, motivo por el cual fue aprehendido.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, el Representante Fiscal le formuló acusación al imputado LUIS TOBIAS MARTINEZ VILLAMIZAR, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 328 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:
Testimoniales de: Distinguido Daniel Patiño Monsalve (GN), Juan Cayetano Contreras García, Detective Nelson Alexis Albarracín Fonseca.
Documentales referidas a: Experticia N° 9700-062-180-3586, de fecha 16 de Junio del 2004.
Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.
Por último, la Defensa Abogada Carollyn Guerrero Díaz, solicitó la imposición inmediata de la pena para su defendido así como se tomara en cuenta para la rebaja la atenuante establecida en el artículo 74 del Código Penal.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que el día 11 de Junio de 2.004, el ciudadano LUIS TOBIAS MARTINEZ VILLAMIZAR, fue aprehendido por la comisión policial, portando una cédula de identidad falsa, perteneciente a otra Ciudadana.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
1.- Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario (GN) Distinguido Patiño Monsalve en la cual deja constancia las circunstancias de lugar modo y tiempo de cómo fue aprehendido el acusado en autos.
2.- Experticia N° 9700-062-180-3586 de fecha 16 de Junio del 2004, suscrita por el funcionario T.S.U, Detective Nelson Alexis Albarracín Fonseca, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en el cual deja constancia que el documento controvertido Cedula de identidad Signado con el N° 8.989.818, Corresponde a un documento Falso y de curso Ilegal en el país, el cual al ser comparada la impresión dactilar del acusado, en autos las mismas no compaginan.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal; así como, las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER
El delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, con una pena de Dieciocho (18) a cinco (05) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de tres años (3) y tres Meses (03) de prisión.
Y por cuanto el imputado goza de buena conducta predelictual, se hace procedente una rebaja de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la misma a Tres (03) Años de Prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena, en un tercio, ya que la pena del delito no excede de ocho (08) años en su límite máximo; tal y como, lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así, como pena definitiva a imponer a LUIS TOBIAS MARTINEZ VILLAMIZAR, la de DOS (02) Años de Prisión, más las accesorias de ley.
Por último, se condena en constas al ciudadano TOBIAS MARTINEZ VILLAMIZAR, de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado LUIS TOBIAS MARTINEZ VILLAMIZAR, nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 30-05-1.961, edad 43 años, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.454.822, hijo de Maria Antonia Villamizar, y Ramón Martínez, residenciado en la carrera 3, N° 2-59, Aguas Calientes, Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 328 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimoniales de: Distinguido Daniel Patiño Monsalve (GN), Juan Cayetano Contreras García, Detective Nelson Alexis Albarracín Fonseca.
Documentales referidas a: Experticia N° 9700-062-180-3586, de fecha 16 de Junio del 2004.
TERCERO: CONDENA AL ACUSADO LUIS TOBIAS MARTINEZ VILLAMIZAR, nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido en fecha 30-05-1.961, edad 43 años, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13.454.822, hijo de Maria Antonia Villamizar, y Ramón Martínez, residenciado en la carrera 3, N° 2-59, Aguas Calientes, Ureña Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 en concordancia con el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE CONDENA AL IMPUTADO DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, de conformidad con el artículo 2656 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y una vez firme el auto respectivo, remítase la causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia
DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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