REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000256
ASUNTO : SP11-P-2003-000256


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Carlos Julio Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: GERARDO BURGOS CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el día 03-10-1970, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Burgos (f) y Ana Victoria Carvajal (v), titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.501, domiciliado en Barrio Bonilla, casa N° 171, Ureña, Estado Táchira.

 -.DELITO: VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Delia Pineda Uribe.

 -.DEFENSORA: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra, Defensora Pública Penal.

 -.VICTIMA: MARÍA DELIA PINEDA URIBE.



DE LOS HECHOS

El día 29-12-2003, siendo las 11:15 horas de la noche, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, encontrándose de patrullaje por la Zona Comercial de Ureña, recibieron reporte de la central de patrullas informando que se trasladaran a la carrera 1, con calle 10, del Barrio Bonilla ya que en la misma se encontraba un ciudadano golpeando a una señora, trasladándose al lugar acercándose a la comisión una ciudadana de nombre María Delia Pineda Uribe, quien manifestó que le ciudadano de nombre Gerardo el cual era su esposo llegó borracho y la golpeó a ella y a su hija, sacándolas de la casa y dejándolas en la calle, la ciudadana llevó a la comisión hasta la casa y abrió la puerta y llamó al ciudadano, procediendo las comisión a detenerlo.

En fecha 31 de Diciembre de 2003, el ciudadano Gerardo Burgos Carvajal, fue presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por su aprehensión e flagrancia imputándole la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Delia Pineda Uribe, desestimando el tribunal la calificación de flagrancia y decretando Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado ciudadano.

En fecha 13 de Enero de 2004, se celebró ante este despacho Audiencia de Gestión Conciliatoria, en la cual con la presencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Carlos Useche Carrero, el imputado Gerardo Burgos Carvajal, el defensor abogado José Galileo Gutiérrez Lanz y la víctima ciudadana María Delia Pineda Uribe, en la cual se decidió: “PRIMERO: Acuerda suspender el presente proceso, por el periodo de seis (06) meses, hasta verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en la presente audiencia de conformidad con el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: En base a la Gestión Conciliatoria llevada a cabo entre ambas partes en esta Audiencia, es decir entre Victima e imputado, este Tribunal acuerda ampliar las presentaciones del imputado de autos de 8 días a 20 días, de conformidad con el artículo 39 de La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el ciudadano GERARDO BURGOS CARVAJAL, se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Se obliga a salir de la residencia Común de la Ciudadana MARIA DELIA PINEDA URIBE. 3.- Prohibición de acercarse a la residencia y lugar de trabajo de la Ciudadana MARIA DELIA PINEDA URIBE, con la obligación es de no acercarse a ella, ni molestarla por ningún motivo. 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, así como asistir a la Sede de Alcohólicos Anónimos de Ureña o San Antonio del Táchira y concurrir a las sesiones, y consignar una constancia donde se verifique que esta asistiendo a dichas sesiones.5) Con respecto a las visitas de los niños, la ciudadana MARIA DELIA PINEDA URIBE CARVAJAL, enviará a un familiar de su esposo al sitio donde este reside, a los fines de garantizar sus derechos como padre a estar con sus hijos. TERCERO: Acudir ante el Juzgado del Municipio PEDRO MARIA UREÑA, y voluntariamente solicitar al Juez la apertura de una cuenta Bancaria para que el ciudadano GERARDO BURGOS CARAVAJAL, deposite la pensión alimentaría”.


En fecha 05 de Noviembre de 2004, se celebró audiencia de verificación de las condiciones de la gestión conciliatoria, en la cual con la presencia del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, abogado Harold Radares Ocando Jaspe, el imputado Gerardo Burgos Carvajal, el defensor abogado José Galileo Gutiérrez Lanz y la víctima ciudadana María Delia Pineda Uribe, quien manifestó que el imputado cumplió con las condiciones excepto la referente a la pensión de alimentos de sus menores hijos, el tribunal decidió: “PRIMERO: SUSPENDE LA PRESENTE AUDIENCIA por un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la presente fecha, en el que concluido se procederá a verificar si el imputado GERARDO BURGOS CARVAJAL, dio cumplimiento efectivo a todas las obligaciones impuestas, acordadas en la gestión conciliatoria de fecha 13 de enero del 2004, y muy específicamente a aportar a sus menores hijos una pensión alimenticia SEGUNDO: SE AMPLIA el lapso de presentaciones al imputado GERARDO BURGOS CARVAJAL, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a una vez cada sesenta días”. Comprometiéndose el imputado a buscar un trabajo y pasar una pensión de alimentos a sus menores hijos, así como seguir cumpliendo con las demás condiciones que me fueron impuestas.


DE LA AUDIENCIA

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en gestión conciliatoria en fecha 05 de noviembre de dos mil cuatro, por el imputado Gerardo Burgos Carvajal y la víctima ciudadana María Dilia Pineda Uribe, este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones, en la cual, el imputada manifestó: “Lo que pasa es que yo no tengo trabajo fijo y vivo con mí mamá cuando ellos están conmigo yo les doy, plata yo no le he dado a ella, mi hijo cuando esta conmigo no toma cerveza y cuando el esta con ella se lo vive borracho, es todo”.

Igualmente la víctima expuso: “Yo trabajo y me voy toda la noche a trabajar cuando me toca en la noche y cuando yo estoy en el trabajo pues no se que hacen mis hijos, es todo”.

Por otra parte, la defensa manifestó no desear agregar nada.

Finalmente el Representante del Ministerio Público, solicitó: “Oída las deposiciones del imputado y la de la víctima, en la cual se evidencia que ha incumplido con la obligación adquirida por el Tribunal, es por lo que solicito se remita las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente”.

De la misma forma el tribunal por intermedio del Alguacil Rafael Pineda verificó el incumplimiento a las presentaciones por parte del imputado.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado Gerardo Burgos Carvajal, ha incumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado, en fecha 05 de Noviembre de 2.004; es decir, con las condiciones de presentarse una vez cada sesenta días, y pasar a sus hijos menores una pensión de alimentos; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es decretar la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento abreviado, en virtud de lo establecido en los artículos 34 y 36 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia y remitir las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, ante el cual el Ministerio Público deberá presentar el respectivo acto conclusivo, ello al haberse verificado en la audiencia el incumplimiento de las condiciones impuestas, en la audiencia celebrada en fecha 05-11-2004. Y así se decide.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: UNICO: ORDENA LA PROSECUCION DE LA PRESENTE CAUSA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, en la causa seguida a GERARDO BURGOS CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el día 03-10-1970, de 34 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Burgos (f) y Ana Victoria Carvajal (v), titular de la cédula de identidad Nº V-10.192.501, domiciliado en Barrio Bonilla, casa N° 171, Ureña, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada Isley Coromoto Morales Becerra; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 05 de noviembre de dos mil cuatro, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Delia Pineda Uribe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en virtud de haberse incumplido con la gestión Conciliatoria.


Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Tribunal Unipersonal de Juicio. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


DRA. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.