REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000833
ASUNTO : SP11-P-2005-000833
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a RESOLVER la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en la causa signada bajo el asunto penal número SP11-P-2005-00833, recibida en este despacho el día dos(02) de mayo de 2005, constante de cuarenta y cinco(45) folios útiles, en la que figura como imputado personas desconocidas y como victima, quien en vida respondía al nombre de MORA ZARATE MILCIADES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
DESCONOCIDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Consta en acta de fecha 19 de octubre de 2004, trascripción de novedad en la cual el funcionario de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Ureña, deja constancia que siendo las 07:30 horas de la mañana, se encontró una nota que dice que presentó una comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Público, al mando del cabo segundo Miguel Ardila, indicando que en la Calle 05 del Barrio Gonzalo Castellanos, de esa localidad, se encuentra en una vivienda prendido de un lazo el cuerpo de una persona de sexo masculino desconociendo más detalles al respecto.
Aperturada la investigación por parte del Ministerio Público, se deja constancia de las siguientes actuaciones:
1.- Al folio 6 corre inserta Inspección S/N, suscrita por los funcionarios SALCEDO BARRIENTOS MANUEL Y SANDOVAL BUITRAGO DIOMAR, en la siguiente dirección: Calle 5, Vereda 12, casa N° 12-77, Barrio Gonzalo Castellanos, Parroquia Nueva Arcadia, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
2.- Al folio 11 corre inserta acta de entrevista con el ciudadano, CACERES MARTINEZ CARLOS ALIRIO.
3.- Al folio 18 corre inserta acta de entrevista con la ciudadana, YOLY MARISOL MARQUEZ DE MORA.
4.- Al folio 19 corre inserta entrevista con el ciudadano, PARRA MANRIQUE JUAN DE JESUS.
5.- Al folio 34 corre inserta acta de defunción N° 43 expedida por la primera Autoridad civil de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña, expedida a nombre del ciudadano que en vida respondía al nombre de MILCIADES MORA ZARATE, cuya causa de la muerte se debió a ESFIXIA AGUDA MECANICA, ahorcadura con lazo.
6.- Al folio 42, corre inserto INFORME MEDICO LEGAL N° 6187, Autopsia 1001-004, de fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2004, suscrito por el Médico Forense CUAUTHMOC ABUNDIO CARDENAS GUERRA, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de MILCIADES MORA ZARATE. Según el experto la causa de la muerte se debió a: SIGNOS DE ASFIXIA AGUDA MECANICA, producida por ahorcadura con lazo constituyendo en este caso la causa del deceso.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION
“…esta representación fiscal une vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, considera que el hecho investigado NO ES TIPICO, ya que en el hecho que nos ocupa, se pudo observar que el ciudadano MORA ZARATE MILCIADES, se quitó la vida por decisión propia, y este no constituye delito alguno por cuanto no se encuentra tipificado en la legislación penal venezolana, no pudiendo encuadrarlo en ningún tipo penal, por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal, solicito al Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho del proceso NO ES TIPICO …”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación, efectivamente no revisten carácter penal, toda vez que en autos quedó suficientemente demostrado que la muerte del ciudadano, occiso MORA ZARATE MILCIADES, se produjo por SIGNOS DE ASFIXIA AGUDA MECANICA, producida por ahorcadura con lazo constituyendo en este caso la causa del deceso; tal y como se evidencia INFORME MEDICO LEGAL N° 6187, Autopsia 1001-004, de fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2004, suscrito por el Médico Forense CUAUTHMOC ABUNDIO CARDENAS GUERRA.
En atención a lo anterior, este tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a derechos es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y agregadas las resultas, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
El Secretario