San Antonio del Táchira, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000224
ASUNTO : SP11-P-2005-000224
JUEZ: Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
SECRETARIO: Abg. Lucy Mairena Marquez Delgado
IMPUTADOS: PEREZ JAIMES ORLANDO JESUS
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
DEFENSOR: Abg. Evelio Chacón Rincón
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOR: Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público Representada por el abogado JORGE MALDONADO
Celebrada la Audiencia Preliminar en fecha 02 de Mayo del año dos mil cinco (2005), seguida en el presente asunto, en ocasión a la acusación formulada por la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en contra del ciudadano PEREZ JAIMES ORLANDO JESÚS, titular del cédula de identidad N° V-10.168.965, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Veracruz vía Santa Ana, casa N° 5, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono, 0276-8088157, divorciado, de profesión chofer, fecha de nacimiento 10 de Septiembre de 1965, de 39 años de edad, procede este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar la sentencia respectiva, vista la ADMISION DE HECHOS, efectuada por el referido imputado, con fundamento en los artículos 364, 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, a tenor de los siguientes términos:
I
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrado por el Juez Abogado Pedro A. Colmenares Colmenares, secretario, abogada Lucy Mairena Márquez Delgado y alguacil designado por la oficina de alguacilazgo de la Extensión San Antonio del Táchira del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los tres(03) días del mes de mayo de 2005, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en el asunto penal SP11-P-2005- 0000224, seguida en contra del acusado:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
PEREZ JAIMES ORLANDO JESÚS, titular del cédula de identidad N° V-10.168.965, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Veracruz vía Santa Ana, casa N° 5, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono, 0276-8088157, divorciado, de profesión chofer, fecha de nacimiento 10 de Septiembre de 1965, de 39 años de edad
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, representado en este acto por el abogado JORGE MALDONADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, en contra del ciudadano PEREZ JAIMES ORLANDO JESUS plenamente identificados en autos, a quien le imputó la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; acusación que fue admitida por este Tribunal en la oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar
El Representante Fiscal fundamentó su acusación en los siguientes medios de prueba Documentales: 1.- Acta de Investigación Penal N° 132 de fecha 04 de Marzo de 2005, 2.- Dictamen pericial Químico de Ensayo Orientación, Pesaje . Toxicológico y precintaje y Dictamen Químico N° CO-LC-LR1-DIR-PO/DQ/2005/035 de fecha 04 de Marzo de 2005, 3.- Documento N° 0053869, anotado bajo el N° 67, tomo 12 de los Libros de Autenticaciones, expedida por el Notario Público Primero de San Cristóbal, 4.- Experticia de seriales de Identificación y Reconocimiento Legal N° 0151, de fecha 05 de Marzo de 2005, realizada al vehículo con las siguientes características: clase camioneta, marca Chrevrolet, modelo S-10, tipo Pick-up, color blanco, año 1991, placas 981-RAC, serial carrocería C1SAZMV305527, serial de motor ZMCV305527, Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-1363 de fecha 09 de Marzo de 2005, 6.- Dictamen pericial de estudio Técnico N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2005/232 de fecha 22 de Marzo de 2005, 7.- Informe de Experticia Química N° 9700-134-LCT-1027 de fecha 21 de Marzo de 2005., 8.- Acta de Verificación de Sustancia Estupefaciente de fecha 11 de Marzo de 2005. Testimoniales: 1.- Declaración del Funcionario Experto Ing. Químico Carlos Contreras Aparicio, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 01 de la Guardia nacional de Venezuela, 2.- Declaración de lso Funcionarios Orlando Pereira y José Villafañe, Expertos al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Antonio, 3.- Declaración del Funcionario Camargo Depablos Kristian, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 01 de al Guardia Nacional de Venezuela, 4.- Declaración del funcionario Detective Jhon Jairo Jaimes Palaez, Experto adscrito al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación San Antonio, 5.- Declaración de la Experto Farm. Sofía Carrasqueño Salcedo, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico., 6.- Declaraciones de los funcionarios policiales: C/1ro Juan Alberto Mendoza Salamanca, C/1ro (GN) Urbina Paredes Martín Ramón y el C/2do (GN) Rosales Chaparro Ramón , adscritos a la Guardia nacional de Venezuela, Comando Regional N° 01 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Tercer Pelotón Puesto de Control Fijo de Peracal, San Antonio del Táchira, Estado Táchira.
Los hechos objetos del proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados por las circunstancias que en fecha 04 de Marzo de 2005, siendo las 08: 30 horas, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía. Tercer Pelotón, Punto de Control fijo Peracal. Comando Peracal, encontrándose de servicio en el punto de Control Fijo de Peracal, observaron que procedente de al vía san Antonio del Táchira con sentido hacia Capacho, venía un vehículo automotor , marca 07 de Noviembre del Chevrolet, año 1991, tipo pick-up, palcas 981-RAC de uso particular, le indicaron al conductor que dirigiera la camioneta hacia la parte de atrás del puesto donde se encuentra la fosa, con la finalidad de realizarle una inspección al señalado vehículo… el chofer quedo identificado como PEREZ JAIMES ORLANDO ROSO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.168.965, de nacionalidad venezolana, posteriormente al notar una actitud nerviosa en el prenombrado ciudadano, se solicito al colaboración de dos (02) personas con la finalidad que sirvieran de testigos presénciales durante la inspección realizada a la camioneta se observó una especie de mansilla que cubría una de las partes laterales superiores, la desconchó con un destornillador y se percató que el mismo efectivamente tenía un recubrimiento de mansilla, algo anormal en un tanque de combustible, por lo cual procedió a desmontar el tanque de combustible sospechoso, sacaron los tornillos, despegaron las mangueras y lo sacaron a la parte externa de la fosa, … al vaciar el tanque en presencia de los testigos y del prenombrado ciudadano se encontraron un total de veintisiete (27) envoltorios de color blanco, recubiertas de un plástico transparente y se observó en su interior un polvo de color blanco, al realizarle la prueba de orientación Narco-test al polvo blanco , se obtuvo como resultado un color azul positivo para presunta cocaína. Al folio treinta y siete (37) de las presentes actuaciones se observa Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje signada con el N° CO-LC-LR-1-DIR-0348 de fecha 04 de Marzo de 2004, suscrita por el Ingeniero Químico Carlos Javier Contreras, Experto adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 01,. Arrojando un pesaje de 27.162,7 g, positivo para Cocaína.
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por el representante de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, la defensa del ciudadano PEREZ JAIMES ORLANDO JESUS, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, manifestando haber sostenido entrevista con el mismo, quien le indicó su deseo de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos.
Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a señalar que como la causa se tramitó por el procedimiento ordinario, conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debe pronunciarse inicialmente, sobre la admisión o no de la acusación, a tales efectos observó: “Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Primeras del Ministerio Público, y las actas que conforman el presente expediente penal, observa quien decide que en el presente caso, el Ministerio Público acusó al imputado, ciudadano ORLANDO JESUS PEREZ JAIMES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y en virtud que la ACUSACIÓN presentada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a las pruebas ofrecidas, por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias, para el juicio, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 8 ejusdem.
Se deja constancia que la defensa no ofreció medios probatorios.
Acto seguido, el Juez impuso al acusado ciudadanos ORLANDO JESUS PEREZ JAIMES, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explicó en forma clara y sencilla la figura de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la Prosecución del Proceso; manifestando el acusado ciudadano ORLANDO JESUS PEREZ JAIMES, su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “ADMITO LOS HECHOS, LO CUAL HAGO LIBREMENTE Y SIN COACCIÓN ALGUNA, SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, es todo.”
De seguida, se le concedió la palabra al defensor, quien manifestó haber explicado suficientemente a sus defendidos la situación jurídica que conlleva la admisión de los hechos y solicitó la rebaja prevista en el artículo 376 del Código orgánico procesal penal, tomando en consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto los mismo nos registran antecedentes penales.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
El día dos(02) de mayo de 2005, fecha ésta fijada por el Tribunal para que tuviere lugar la audiencia preliminar de la presente causa penal, el Acusado ORLANDO JESUS PEREZ JAIMES, ADMITIO LOS HECHOS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en los términos planteados en la acusación fiscal, solicitando al Juez proceder a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la Admisión de los hechos realizada por el acusado, PEREZ JAIMES ORLANDO JESUS, efectuada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la Defensa, este Juzgado de Control, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente los acusados incurrieron en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; lo cual está corroborado con las probanzas anteriormente enumeradas y de las que emerge la culpabilidad de los acusados, quienes en esta audiencia admitieron su responsabilidad y consiguiente culpabilidad en la comisión de este hecho punible; por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento, debiéndose declarar culpables a los referidos acusados y por lo tanto la sentencia es Condenatoria, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:
DE LA PENA A IMPONER
A los efectos de determinar la pena que se debe imponer al acusado, PEREZ JAIMES ORLANDO JESUS, se procede de la siguiente manera:
En el presente caso se debe imponer la pena por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual establece una sanción penal de Diez (10) a Veinte (20) años de prisión. Se procede a computar la pena de la siguiente manera: Conforme con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el límite medio del delito, es decir, quince (15) años de Prisión. Sin embargo, por cuanto no está probado en autos que los acusados tengan antecedentes penales o hayan sido sentenciado en otra causa, es por lo que este Juzgador, conforme al principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, toma a su favor esta atenuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Penal, por lo que considera que la pena a imponer es la de catorce (14) AÑOS DE PRISIÓN. Y por cuanto el imputado ha admitido los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, se rebaja un tercio de la pena a imponer, quedando en definitiva como pena a imponer al condenado PEREZ JAIMES ORLANDO JESUS, la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y Así Se Decide.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, quedan igualmente sometidos a las penas accesorias a las de prisión reflejadas en el mencionado texto legal. Y Así Se Decide.-
Asimismo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados, o para la víctima porque hubiese ésta pagado algún gasto u honorarios profesional a abogado, acuerda EXONERAR al condenado, PEREZ JAIMES ORLANDO JESUS, del pago de las costas procesales, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.-
De conformidad con el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional para la finalización de la condena, el día 04 de marzo de 2015. Y Así Se Decide.-
Ordena el decomiso del vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, año 1.991, tipo pick-up, placas 981- RAC, de uso particular, color blanco, serial de carrocería N° C1S4ZMV305527, serial del motor: ZMV305527, propiedad del ciudadano, PEREZ JAIMES ORLANDO JESUS, conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
En cuanto a la cedula de identidad perteneciente al prenombrado acusado Orlando Jesús Pérez Jaimes, N° V-10.168.965, se ordena remitir al archivo del Centro Penitenciario de Occidente, y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en condición de Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del acusado PEREZ JAIMES ORLANDO JESUS, ampliamente identificado en autos, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo expuesto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, las cuales se encuentran al punto IV del escrito de acusación, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado PEREZ JAIMES ORLANDO JESÚS, titular del cédula de identidad N° V-10.168.965, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en Veracruz vía Santa Ana, casa N° 5, Municipio Córdoba, Estado Táchira, teléfono, 0276-8088157, divorciado, de profesión chofer, fecha de nacimiento 10 de Septiembre de 1965, de 39 años de edad, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por haber admitido los hechos, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y ordinal 6 del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA a PEREZ JAIMES ORLANDO JESUS, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales por haber hecho uso de la Unidad de Defensa Pública, con lo que queda demostrado su estado de pobreza. QUINTO: Ratifica la destrucción de la sustancia incautada, conforme se señaló en el acta de Verificación de Droga, llevado a cabo el día 19 de noviembre del 2004. SEXTO: MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al prenombrado condenado, en fecha 07 de Marzo de 2005. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes asistentes a la presente audiencia. Una vez cumplido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: Ordena el decomiso del vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, año 1.991, tipo pick-up, placas 981- RAC, de uso particular, color blanco, serial de carrocería N° C1S4ZMV305527, serial del motor: ZMV305527, cofome artículo 66 de la Ley orgánica Sobre Suistancias Estupefacientes y psicotrópicas. OCTAVO: En cuanto a la cedula de identidad perteneciente al prenombrado acusado Orlando Jesús Pérez Jaimes, N° V-10.168.965, se ordena remitir al archivo del Centro Penitenciario de Occidente.
De conformidad con el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional para la finalización de la condena, el día 04 de marzo de 2015.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.
En San Antonio del Táchira, a los tres (03) días del mes de mayo de 2005.
ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL N° 02
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA
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