San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000134
ASUNTO : SP11-P-2005-000134
JUEZ: JUEZ: Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
SECRETARIO: Abg. Milton Granados Fernández
IMPUTADO: IMPUTADO: VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ
DEFENSOR: Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
ACUSADOR: Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público Representada por el abogado JORGE ARMANDO MALDONADO
Con fundamento en los artículos 364, 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, vista la ADMISION DE LOS HECHOS, realizada por el imputado, VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ, en la audiencia preliminar, celebrada por ante este despacho judicial en fecha cuatro (04) de mayo de 2005, en los términos que se expresan a continuación:
I
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, integrado por el Juez Abogado Pedro A. Colmenares Colmenares, secretario, abogado Milton Granados Fernández y alguacil designado por la oficina de alguacilazgo de la Extensión San Antonio del Táchira del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los cinco(05) días del mes de mayo de 2005, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en el asunto penal SP11-P-2005- 000134, seguida en contra de los acusados:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01-03-1980, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13. 918.089, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Yosamary González, y Jairo Enrique García, de religión católica, grado de instrucción: estudiante de bachillerato, residenciado en la avenida 11E número 13N32, Cúcuta Republica de Colombia.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
El Ministerio Público, representado en este acto por el abogado JORGE MALDONADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, en contra del ciudadano VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, a quien le imputó la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; acusación que fue admitida por este Tribunal en la oportunidad en que se celebró la audiencia preliminar
Los hechos objetos del proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, Los hechos ocurrieron Siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde, del día 19 de Febrero del presente año, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal de San Antonio del Táchira, el Cabo Primero Guardia Nacional Urbina Paredes Martín, Cabo Primero Guardia Nacional Pedrique Llario Jesús, y Distinguido Guardia Nacional Medina Chacón Yolver, cuando observaron un vehículo automotor, procedente de la Ciudad de San Antonio del Táchira, con las siguientes características: Marca Chevrolet, Color Modelo: Malibu, con placas Colombianas AM993T, de Transporte Público de los denominados piratas; ordenándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía donde se le solicito que abriera el maletero, y se observo una maleta de color beige oscuro, preguntándosele al chofer de quien era la maleta contestando el mismo que era de un pasajero, posteriormente se le indico al pasajero dueño de la maleta, que la bajara a la sala de requisa, se procedió a solicitarle su documentación personal quedando identificado como VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ; una vez en la sala se le ordenó que sacara sus pertenencias, y al pulsear los funcionarios la maleta se constató que la misma presentaba un peso que no era normal, por lo que se procedió a llamar a dos testigos quienes quedaron identificados como JOSEFINA RUIZ DE RUIZ Y JOSE MISAEL DEPABLOS y el conductor del vehículo ROJAS JOSE ZIBER, posteriormente procedieron los funcionarios a preguntarle al imputado donde había comprado la maleta y donde la había adquirido, respondiendo el Ciudadano que esa maleta se la había prestado un señor en Cúcuta, procediendo los funcionarios a revisar la maleta de color beige oscuro marca UNITED COLORS OF BENETTON, con agarraderas, dos ruedas, procediendo a introducirle un punzón en la parte lateral de la maleta, que al extraerlo se observo un polvo de color blanco, que al realizar la prueba de Narco test, en presencia de los testigos, dio como resultado positivo para cocaína, con un peso bruto de SIETE KILOS DOSCIENTOS GRAMOS (7,200).
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por el representante de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, la defensa del ciudadano VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, manifestando haber sostenido entrevista con el mismo, quien le indicó su deseo de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos.
Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a señalar que como la causa se tramitó por el procedimiento ordinario, conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debe pronunciarse inicialmente, sobre la admisión o no de la acusación, a tales efectos observó: “Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Primeras del Ministerio Público, y las actas que conforman el presente expediente penal, observa quien decide que en el presente caso, el Ministerio Público acusó al imputado, ciudadano VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y en virtud que la ACUSACIÓN presentada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, e igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.
Acto seguido, el Juez impuso al acusado ciudadano VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explicó en forma clara y sencilla la figura de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la Prosecución del Proceso; manifestando el acusado ciudadano VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ, su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “ADMITO LOS HECHOS, LO CUAL HAGO LIBREMENTE Y SIN COACCIÓN ALGUNA, SOLICITO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, es todo.”
De seguida, se le concedió la palabra al defensor, quien manifestó haber explicado suficientemente a sus defendidos la situación jurídica que conlleva la admisión de los hechos y solicitó la rebaja prevista en el artículo 376 del Código orgánico procesal penal, tomando en consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto los mismo nos registran antecedentes penales.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
El día cuatro(04) de mayo de 2005, fecha ésta fijada por el Tribunal para que tuviere lugar la audiencia preliminar de la presente causa penal, el Acusado VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ, ADMITIO LOS HECHOS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en los términos planteados en la acusación fiscal, solicitando al Juez proceder a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la Admisión de los hechos realizada por el acusado, VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ , efectuada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la Defensa, este Juzgado de Control, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente los acusados incurrieron en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; lo cual está corroborado con las probanzas anteriormente enumeradas y de las que emerge la culpabilidad de los acusados, quienes en esta audiencia admitieron su responsabilidad y consiguiente culpabilidad en la comisión de este hecho punible; por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento, debiéndose declarar culpables a los referidos acusados y por lo tanto la sentencia es Condenatoria, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantísta, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:
DE LA PENA A IMPONER
A los efectos de determinar la pena que se debe imponer al acusado, VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ, se procede de la siguiente manera:
En el presente caso se debe imponer la pena por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual establece una sanción penal de Diez (10) a Veinte (20) años de prisión. Se procede a computar la pena de la siguiente manera: Conforme con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el límite medio del delito, es decir, quince (15) años de Prisión. Sin embargo, por cuanto no está probado en autos que los acusados tengan antecedentes penales o hayan sido sentenciado en otra causa, es por lo que este Juzgador, conforme al principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, toma a su favor esta atenuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Penal, por lo que considera que la pena a imponer es la de catorce (14) AÑOS DE PRISIÓN. Y por cuanto el imputado ha admitido los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal, se rebaja un tercio de la pena a imponer, quedando en definitiva como pena a imponer al condenado VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ , la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Y Así Se Decide.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, quedan igualmente sometidos a las penas accesorias a las de prisión reflejadas en el mencionado texto legal. Y Así Se Decide.-
Asimismo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados, o para la víctima porque hubiese ésta pagado algún gasto u honorarios profesional a abogado, acuerda EXONERAR al condenado, VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ, del pago de las costas procesales, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.-
De conformidad con el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional para la finalización de la condena, el día 19 de febrero de 2015. Y Así Se Decide.-
IV
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en condición de Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: CONDENA al ciudadano VICTOR JAVIER GARCIA GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01-03-1980, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13. 918.089, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Yosamary González, y Jairo Enrique García, de religión católica, grado de instrucción: estudiante de bachillerato, residenciado en la avenida 11E número 13N32, Cúcuta Republica de Colombia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano , en el lugar que designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, correspondiente, condenándolos igualmente a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; SEGUNDO: Se exonera del pago de las Costas del Proceso a los Acusados, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional para la finalización de la condena, el día 06 de febrero de 2015.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.
En San Antonio del Táchira, a los CINCO (05) días del mes de mayo de 2005.
El Juez
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
El Secretario
|