San Antonio del Táchira, 20 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-S-2003-000054
ASUNTO : SJ11-S-2003-000054
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a resolver la solicitud formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual mediante escrito constante de ciento cuatro(104), recibido en fecha 19 de mayo de 2005, e ingresado bajo el asunto penal número SJ11-S-2003-000054, RATIFICO la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano, LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, Colombiana, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° CC.- 13.172.566.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha veinte (20) de diciembre de 2004, este Tribunal recibió solicitud de sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En su escrito el representante fiscal señaló lo siguiente:
“…estima este representante del Ministerio Público, que en la presente causa, NO existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que en consecuencia, NO existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, puesto que de las diligencias de investigación efectuadas por los Órganos de Investigación(auxiliares) Penal, se deriva que efectivamente y como ya se indicó, no existe posibilidad alguna para acusar y solicitar enjuiciamiento al ciudadano LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, …por la presunta comisión del hecho punible que inicialmente dio origen a la presente investigaciones por todo lo anteriormente expuesto..Que este Representante del Estado… y con fundamento legal previsto en los artículos 320, 108 numeral 7mo y 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, reitera una vez más la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES…”
En fecha 13 de enero de 2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual NEGO LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, y se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de mayo de 2005, este Tribunal recibió actuaciones procedentes de la Fiscalía Superior del Estado Táchira, constante de (103) folios útiles, donde ratifica solicitud de Sobreseimiento, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala el representante Fiscal:
“considera esta instancia superior que el referido despacho apropió su solicitud de sobreseimiento a los hechos contenidos en el expediente en cuestión y la adecuación a la norma adjetiva, toda vez que practicadas como fueron las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos y las circunstancias que rodearon su ejecución; de las mismas no se pueden extraer suficientes elementos de convicción que sustenten fundadamente una solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano LUIS ARTURO BARRIENTES PAREDES, en consecuencia, este Despacho Superior RATIFICA la solicitud de sobreseimiento de la causa SJ11-S-2003-000054(20-F8-0725-03), a favor de LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES…por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 323 y el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Efectivamente, considera este Juzgador luego de revisar y analizar minuciosamente la petición formulada por la representación Fiscal, que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que de las actas que conforman el presente asunto penal, no surgen suficientes elementos de convicción que sustenten fundadamente una solicitud de enjuiciamiento en contra del ciudadano LUIS ARTURO BARRIENTES PAREDES.
En consecuencia, RATIFICADA como ha sido la solicitud de sobreseimiento de la causa SJ11-S-2003-000054 a favor de LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, por parte del Fiscal Superior, y en atención a que este Juzgador se encuentra plenamente de acuerdo con la misma, es la razón por la que decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a de LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: LUIS ARTURO BARRIENTOS PAREDES, Colombiana, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° CC.- 13..172.566, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
El Juez
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
El Secretario
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