San Antonio del Táchira, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000966
ASUNTO : SP11-P-2005-000966


ACTA AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En la Audiencia de hoy, siendo las diez y treinta y siete(10:37 am.) horas de la mañana, del día previamente señalado por este Tribunal de Control para celebrar audiencia de flagrancia, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscal Encargada de la Fiscalía XXIV del Ministerio Público, abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, en contra del ciudadano, JOSE RODRIGO ACEVEDO ACEVEDO, natural de Pamplona, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido el día 20-01-1978, de 25 años de edad, hijo José Antonio Acevedo Acevedo (v) y Eulalia Acevedo (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Urbanización Villa Bareque, casa N°, de barro, Vereda San Agustín, cualquier información a través del Prefecto de nombre Santos Pérez Clavijo, del Municipio Junín, Parroquia La Petrolea, sector Río Quiquito, por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. Constituido el tribunal en la Sala N° 01 de este Circuito Judicial, el ciudadano Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “ Ciudadano Juez, se deja constancia de la presencia de: La Fiscal Encargada XXIV del Ministerio Público, Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS; el imputado de autos, JOSE RODRIGO ACEVEDO ACEVEDO, previo traslado del Cuartel de Prisiones de la DIRSOP, por el órgano legal correspondiente; de la Abogada Johana Ramírez Bustamante, defensora del imputado. A continuación se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en forma oral las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se produjo la aprehensión del imputado JOSE RODRIGO ACEVEDO ACEVEDO, así como los fundamentos en los cuales basa su solicitud de CALIFICACION DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presuntamente comisión del delito Lesiones Intencionales Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; así mismo solicita que la presente causa se ventile por PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y por último solicita se aplique en el presente caso decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, que a bien imponga este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez explicó al imputado JOSE RODRIGO ACEVEDO ACEVEDO, el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre los hechos ocurridos, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable. En este estado el imputado, JOSE RODRIGO ACEVEDO ACEVEDO, ante la pregunta formulada por el Juez sobre si deseaba declarar o en lugar acogerse al precepto constitucional manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho a la defensa Abogada Johana Ramírez Bustamante, quien alegó lo siguiente: “Oído lo manifestado por la parte fiscal y mi defendido, me opongo a la calificación flagrancia formulada por la parte fiscal, por cuanto la aprehensión de mi defendido no ocurrió bajo los parámetros del artículo 248 de la norma adjetiva, los hechos ocurrieron el día 16 y lo aprehensión el día 17 de los corrientes, solo lo aprehenden por la ropa que vestía, razón por la cual me opongo, a la calificación de flagrancia y me adhiero al procedimiento solicitado por la representación fiscal, por cuanto existen diligencias por practicar, igualmente solicito a favor de mi representado la libertad, o en su defecto se le concede una medida cautelar sustitutiva de libertad, de posible cumplimiento, por cuanto el mismo es de nacionalidad venezolana, con arraigo fijo en el País, con Jurisdicción en el estado Táchira, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Celebrada como ha sido la presente audiencia, en cumplimiento estricto de las formalidades de ley, vista la solicitud de Calificación de Flagrancia y de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por la Fiscal XXIV del Ministerio Público, y oído al imputado en esta Audiencia que no sea declarar y lo alegado por la Defensa, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual, se dio lectura a la integridad del mismo, en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:
PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE RODRIGO ACEVEDOA CEVEDO, identificado en autos, por cuanto no se encuentra llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito Lesiones Intencionales Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente; SEGUNDO: ORDENA LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a favor del ciudadano JOSE RODRIGO ACEVEDO ACEVEDO, natural de Pamplona, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido el día 20-01-1978, de 25 años de edad, hijo José Antonio Acevedo Acevedo (v) y Eulalia Acevedo (v), indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Urbanización Villa Bareque, casa N°, de barro, Vereda San Agustín, cualquier información a través del Prefecto de nombre Santos Pérez Clavijo, del Municipio Junín, Parroquia La Petrolea, sector Río Quiquito, por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Domingo Baptista, conforme el artículo 44 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Acuerda Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía XXIV del Ministerio Público, en el lapso legal respectivo, a los fines legales consiguientes. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste N° 05 San Antonio del Táchira. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo las once y ocho horas de la mañana (11:08 am.), se leyó y conforme firman.






ABG. PEDRO ALCIDES COLMENARES COLMENARES
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTRO N° 02


















































ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL ENCARGADA XXIV DEL MINISTERIO PÚBLICO





JOSE RODRIGO ACEVEDO ACEVEDO







PI PD
IMPUTADO







Abg. JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE
DEFENSOR PÚBLICO N° 27 PENAL






Abg. LUCY MAIRENA MÁRQUEZ DELGADO
SECRETARIA