REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000935
ASUNTO : SP11-P-2005-000935
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de cincuenta (50) folios útiles, recibido en este despacho el 12 de mayo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-0000 935, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
JORGE ORLANDO PULGARIN PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.229.264.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 30 de septiembre de 2004, el C2(GN) RUIZ PARRA HUGO, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de El Vallado, observó un vehículo que se acercaba procedente de San pedro del Río, se pudo observar que era un vehículo marca Chevrolet; clase Súper Brigadier, modelo 1988, color blanco, placas 56R-KAD, conducido por el ciudadano, JORGE ORLANDO PULGARIN PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.229.264., y al efectuársele la revisión a los seriales se determinó que los mismos se encuentran alterados.
Aperturada la investigación, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Al folio 09 corre inserta entrevista sostenida con el ciudadano JORGE ORLANDO PULGARIN PAVON (sic).
2.- Al folio 20 corre inserto Experticia de identificación de seriales. Los expertos concluyeron que la plaqueta identificadora del serial de carrocería número TM152859, es original.
3.- Al folio 49 aparece acta de entrega del vehículo al ciudadano JUAN ALEJANDRO PANIAGUA PABON.
DEL PETITORIO FISCAL
“… esta Representante(sic) Fiscal(sic), solicita respetuosamente al honorable Tribunal que habrá de conocer de la presente solicitud, DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en su primer supuesto, toda vez que el hecho por el cual se aperturó la presente causa nunca se realizó, como lo fue la alteración y/o suplantación de los seriales de identificación del mencionado automotor, vale decir, el delito en cuestión no existió materialmente hablando…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente asunto penal efectivamente quedó plenamente establecido que los seriales del vehículo, vehículo marca Chevrolet; clase Súper Brigadier, modelo 1988, color blanco, placas 56R-KAD, conducido por el ciudadano, JORGE ORLANDO PULGARIN PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.229.264, se encuentran en su estado original, con lo que se desvirtúa la existencia de hecho punible alguno.
De allí la razón por la que este Juzgador considera que en la presente causa se debe decretar el sobreseimiento, conforme al numeral 1 del referido artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como así lo solicita el Ministerio Público, pues, el hecho objeto del proceso no se realizó, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico, y en consecuencia, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JORGE ORLANDO PULGARIN PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.229.264, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
El Secretario