San Antonio del Táchira, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000799
ASUNTO : SP11-P-2005-000799
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: DUARTE CONTRERAS WILLIAN ALBERTO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control a resolver la solicitud formulada por el DUARTE CONTRERAS WILLIAN ALBERTO, quien mediante escrito constante de 03 folios útiles, solicitó la entrega del vehículo clase automóvil; marca Chevrolet; modelo Malibu, año 1982; color cobre y caoba; placas VAK-029; serial de carrocería D1W69ACV; serial del motor ACV-324433, QUIEN ALEGÓ LA PROPIEDAD DEL MISMO
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 17 de marzo de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, de servicio en la estación de servicio 56, ubicada en la Avenida Venezuela de la población de San Antonio del Táchira, se percataron de la presencia del vehículo clase automóvil; marca Chevrolet; modelo Malibu, año 1982; color cobre y caoba; placas VAK-029; serial de carrocería D1W69ACV; serial del motor ACV-324433, conducido por el ciudadano, DUARTE CONTRERAS WILLIAN ALBERTO, quien informó ser el propietario del vehículo, el cual según los funcionarios actuantes presenta alteración y suplantación de los seriales de identificación, motivo por el cual se practicó la retención del mismo y se ordenó la apertura de la presente averiguación.
El 26 de abril de 2005, este tribunal dio entrada a la solicitud para lo cual asignó el número SP11-P-2005-0007998. Folio 63.
Una vez recibido el íntegro del expediente el cual se encontraba en la Fiscalía Octava del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal procedió a dictar la resolución respectiva, a tenor de los siguientes términos:
Del folio 01 al 08, corren insertas actuaciones practicadas por funcionaros adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, las cuales guardan relación con la retención del vehículo clase automóvil; marca Chevrolet; modelo Malibu, año 1982; color cobre y caoba; placas VAK-029; serial de carrocería D1W69ACV; serial del motor ACV-324433.
Al folio 24 corre inserta Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 073, suscrita por el experto SANCHEZ ANGIE, sobre un par de placas correspondiente a la seria número VAK-029. El experto concluyó que las mismas son AUTENTICAS EN CUANTO A SU SOPORTE Y CIRCULÑACION LEGAL EN EL PAIS.
Al folio 26 se encuentra inserta EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION N° 190 de fecha 28 de marzo de 2005, suscrita por los expertos, JOSE ROSARIO USECHE Y GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ, correspondientes Al Los vehículo clase automóvil; marca Chevrolet; modelo Malibu, año 1982; color cobre y caoba; placas VAK-029; serial de carrocería D1W69ACV; serial del motor ACV-324433. Los expertos concluyen que el serial de carrocería 0210, ES FALSA.
Los expertos concluyen que las placas identificadoras del serial de la carrocería se encuentran suplantadas; el serial de carrocería inserta en el chasis se encuentra alterado; el serial del motor se encuentra alterado.
Del folio 33 al 40 corre inserta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO respecto a la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería del vehículo, N° 005 de fecha 08 de abril de 2005.
Al folio 41 se encuentra agregado REGISTRO DE IMPRONTAS.
Al folio 48 corre inserta declaración rendida por el ciudadano WILLIAN ALBERTO DUARTE CONTRERAS.
Al .folio 49 se encuentra inserta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 247, suscrita por los expertos, JOSE ROSARIO USECHE Y GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ ACEVEDO, sobre EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número D1W69AOV324433-01-01, a nombre de ROMERO POLANCO NELLY JOSEFINA DEL CARMEN, correspondiente al vehículo clase automóvil; marca Chevrolet; modelo Malibu, año 1982; color cobre y caoba; placas VAK-029; serial de carrocería D1W69ACV; serial del motor ACV-324433.
Los expertos concluyen que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número D1W69AOV324433-01-01, correspondiente al vehículo clase automóvil; marca Chevrolet; modelo Malibu, año 1982; color cobre y caoba; placas VAK-029; serial de carrocería D1W69ACV; serial del motor ACV-324433, ES ORIGINAL
A los folios 51 al 54 corre inserta copia certificada del documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos, NELLY JOSEFINA DEL CARMEN ROMERO POLANCO Y WILLIAM ALBERTO DUARTE CONTRERAS, de fecha 30 de agosto de 2004, anotado bajo el N° 91, Tomo 81, remitido por el Notario Público de San Antonio del Táchira.
Al folio 61 corre inserta copia de la notificación dictada por la Fiscalía 08 del Ministerio Público, mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo clase automóvil; marca Chevrolet; modelo Malibu, año 1982; color cobre y caoba; placas VAK-029; serial de carrocería D1W69ACV; serial del motor ACV-324433, al ciudadano, WILLIAM ALBERTO DUARTE CONTRERAS.
Así las cosas tenemos que en el presente caso se encuentra plenamente probado lo siguiente:
PRIMERO: Que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número D1W69AOV324433-01-01, correspondiente al vehículo clase automóvil; marca Chevrolet; modelo Malibu, año 1982; color cobre y caoba; placas VAK-029; serial de carrocería D1W69ACV; serial del motor ACV-324433, ES ORIGINAL
SEGUNDO: Que el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, suscrito entre los ciudadanos, NELLY JOSEFINA DEL CARMEN ROMERO POLANCO Y WILLIAM ALBERTO DUARTE CONTRERAS, de fecha 30 de agosto de 2004, anotado bajo el N° 91, Tomo 81, remitido por el Notario Público de San Antonio del Táchira, ES ORIGINAL.
TERCERO: Que de la EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION N° 190 de fecha 28 de marzo de 2005, suscrita por los expertos, JOSE ROSARIO USECHE Y GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ, correspondientes Al Los vehículo clase automóvil; marca Chevrolet; modelo Malibu, año 1982; color cobre y caoba; placas VAK-029; serial de carrocería D1W69ACV; serial del motor ACV-324433, se determinó que las placas identificadoras del serial de la carrocería se encuentran suplantadas; el serial de carrocería inserta en el chasis se encuentra alterado; el serial del motor se encuentra alterado.
CUARTO: Que el ciudadano, WILLIAM ALBERTO DUARTE CONTRERAS, reclamante vehículo clase automóvil; marca Chevrolet; modelo Malibu, año 1982; color cobre y caoba; placas VAK-029; serial de carrocería D1W69ACV, solicitado, ha demostrado ser el propietario del mismo, fundamentalmente a través del documento Notariado ante Notaria Pública De San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de fecha 30 de agosto de 2004, anotado bajo el N° 91, Tomo 81, remitido por el Notario Público de San Antonio del Táchira.
En este sentido el Máximo tribunal de la república, sobre la materia ha dicho lo siguiente:
Sala Constitucional. Magistrado Ponente: Antonio J. García García, señaló lo siguiente
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”
Ahora bien, como quiera que el ciudadano, WILLIAM ALBERTO DUARTE CONTRERAS, acreditó en autos ser el propietario del vehículo clase automóvil; marca Chevrolet; modelo Malibu, año 1982; color cobre y caoba; placas VAK-029; serial de carrocería, el cual adquirió por documento autenticado ante la Notaria Pública De San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de fecha 30 de agosto de 2004, anotado bajo el N° 91, Tomo 81, remitido por el Notario Público de San Antonio del Táchira, lo que evidencia que el solicitante, ha probado sin ninguna duda su derecho de propiedad sobre el vehículo reclamado, es por lo que considera este Juzgador, que ante esta situación resultaría gravoso conculcar el derecho de propiedad reclamado por el solicitante, debido a que se vulneraría el derecho a la propiedad, previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratándose de un bien mueble sometido al régimen de la publicidad registral, criterio sustentado reiteradamente a nivel jurisprudencial, y en especial a tenor de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, antes señalada.
En atención a la situación del vehículo solicitado, así como de la titularidad de la propiedad demostrada, es la razón por lo que este Juzgador considera procedente la vehículo clase automóvil; marca Chevrolet; modelo Malibu, año 1982; color cobre y caoba; placas VAK-029; serial de carrocería, al ciudadano, WILLIAM ALBERTO DUARTE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad E.- 82.162.645, bajo la modalidad de DEPOSITO, para lo cual suscríbase acta mediante la cual se le imponen de las siguientes condiciones: 1.- Cuidar, mantener y proteger, en perfectas condiciones de funcionabilidad, el vehículo descrito anteriormente, para lo cual deberá realizar los gastos necesarios para la conservación de la cosa. . 2.- Tener el bien a disposición del tribunal y devolverlo cuando se le requiera para ello. 3.- No servirse del referido bien. 4.- Las demás que le señalen las leyes, y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia, ACUERDA la entrega bajo la modalidad de deposito del vehículo clase automóvil; marca Chevrolet; modelo Malibu, año 1982; color cobre y caoba; placas VAK-029; serial de carrocería, al ciudadano, , WILLIAM ALBERTO DUARTE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad E.- 82.162.645, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda suscribir acta mediante la cual el ciudadano, WILLIAM ALBERTO DUARTE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad E.- 82.162.645, se comprometerá a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Cuidar, mantener y proteger, en perfectas condiciones de funcionabilidad, el vehículo descrito anteriormente, para lo cual deberá realizar los gastos necesarios para la conservación de la cosa. . 2.- Tener el bien a disposición del tribunal y devolverlo cuando se le requiera para ello. 3.- No servirse del referido bien. 4.- Las demás que le señalen las leyes.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión, y una suscrita el acta líbrese oficio al estacionamiento en donde se encuentra el vehículo depositado, a los efectos de proceder a su entrega.
El Juez
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
El Secretario
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