REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000794
ASUNTO : SP11-P-2005-000794

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHICULO

SOLICITANTE: TARAZONA MARTINEZ NELSON actuando bajo poder especial otorgado por el ciudadano TORCATES MARTINEZ CARLOS JAVIER

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control a resolver la solicitud formulada por el ciudadano, TARAZONA MARTINEZ NELSON actuando bajo poder especial otorgado por el ciudadano TORCATES MARTINEZ CARLOS JAVIER, quienes mediante escrito inserto al folio 37 solicitó la entrega del vehículo clase automóvil; marca Ford Fiesta; año 2002; color azul; placas ADK-53T; serial de carrocería 8YPBP01C328-A58565, serial de motor 2A58565, por ser de su propiedad.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal que en el presente caso no es procedente la entrega del vehículo solicitada, toda vez que de la experticia de seriales que le fue practicada al vehículo clase automóvil; marca Ford Fiesta; año 2002; color azul; placas ADK-53T; serial de carrocería 8YPBP01C328-A58565, serial de motor 2A58565, se determinó que la placa identificadora visible a través del parabrisas se encuentra SUPLANTADO(falso); la placa de identificación ubicada en la parte superior del frontal donde descansa el capó ES FALSA; el serial de carrocería inserto en la parte superior del torpedo del lado derecho se encuentra alterado; el serial del motor se encuentra desbastado, tal y como se evidencia de las experticias insertas a los folios 14 y 19 del presente asunto penal; por lo que evidentemente el derecho de propiedad se ve conculcado, afectado.
Aunado a ello no existe experticia o reconocimiento sobre los documentos de propiedad del vehículo señalado.
Referente a este punto, efectivamente el tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que el reclamante o solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien; pues, de lo contrario no procede la entrega, mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o cualquier medio lícito.
Ante esta circunstancia y no existiendo plena convicción del derecho de propiedad alegado, es la razón por la que este Juzgador considera que por ahora no es posible ordenar la entrega del vehículo clase automóvil; marca Ford Fiesta; año 2002; color azul; placas ADK-53T; serial de carrocería 8YPBP01C328-A58565, serial de motor 2A58565, al ciudadano, TARAZONA MARTINEZ NELSON actuando bajo poder especial otorgado por el ciudadano TORCATES MARTINEZ CARLOS JAVIER, y en consecuencia, NIEGA la entrega del vehículo mencionado, y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, y en consecuencia, NIEGA, la entrega del vehículo clase automóvil; marca Ford Fiesta; año 2002; color azul; placas ADK-53T; serial de carrocería 8YPBP01C328-A58565, serial de motor 2A58565, al ciudadano, TARAZONA MARTINEZ NELSON actuando bajo poder especial otorgado por el ciudadano TORCATES MARTINEZ CARLOS JAVIER, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión y vencido el lapso de ley devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.


El Juez





Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares





El Secretario