San Antonio del Táchira, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000338
ASUNTO : SP11-P-2005-000338
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHICULO
SOLICITANTE: Abogadas ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO Y LADY MARIANA CONTRERAS, apoderadas Judiciales del ciudadano RAFAEL VICENTE GONZALEZ INOJOSA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control a resolver la solicitud formulada por las Abogadas ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO Y LADY MARIANA CONTRERAS, apoderadas Judiciales del ciudadano RAFAEL VICENTE GONZALEZ INOJOSA, quienes mediante escrito constante de 07 folios útiles, solicitaron la entrega del vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 03 de diciembre de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, destacados en el Punto de Control Fijo de Ureña, se percataron de la presencia vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta, conducido por el ciudadano, GOMEZ CASTELLINI MIGUEL ANGEL, quien informó que el propietario del vehículo es el ciudadano RAFAEL GONZALEZ, el cual presenta alteración y suplantación de los seriales de identificación, motivo por el cual se practicó la retención del mismo y se ordenó la apertura de la presente averiguación.
El 18 de abril de 2005, este tribunal dio entrada a la solicitud para lo cual asignó el número SP11-P-2005-000338. Folio 75.
Una vez recibido el íntegro del expediente el cual se encontraba en la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal procedió a dictar la resolución respectiva:
Del folio 01 al 15, corren insertas actuaciones practicadas por funcionaros adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, destacados en el Punto de Control Fijo de Ureña, las cuales guardan relación con la retención del vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta.
Al folio 31 se encuentra inserta EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 093-013, suscrita por los expertos, IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO Y ALPIDIO CACERES RAMIREZ, sobre EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 3534894, correspondiente al vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta; y DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de la Notaria Pública Primera de Puerto cabello, Estado Carabobo.
Los expertos concluyen que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 3534894, correspondiente al vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta, ES AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL. Respecto del DOCUMENTO DE COMPRA VENTA de la Notaria Pública Primera de Puerto cabello, Estado Carabobo., el mismo corresponde a un documento original.
Al folio 18 se encuentra inserta EXPERTICIA DE SERIALES DE IDENTIFICACION N° 171 de fecha 23 de diciembre de 2004, suscrita por los expertos, ALPIDIO CACERES Y LUIS ALFONSO MENDOZA VIVAS, correspondientes vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta.
Los expertos concluyen que el serial de carrocería 0210, ES FALSA.
Al folio 37 corre inserta decisión dictada por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, mediante la cual NIEGA la entrega del vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta, al ciudadano, RAFAEL GONZALEZ.
Así las cosas tenemos que en el presente caso se encuentra plenamente probado lo siguiente:
PRIMERO: Que el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, signado con el número 3534894, correspondiente al vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta, ES AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL.
SEGUNDO: Que el DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, suscrito por los ciudadanos, STALYS ALBERTO GONZALEZ YNOJOSA Y RAFAEL GONZALEZ, ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo., es un documento ORIGINAL.
TERCERO: Que el serial de carrocería 0210, ES FALSA.
CUARTO: Que el ciudadano, RAFAEL GONZALEZ, reclamante del vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta, solicitado, ha demostrado ser el propietario del mismo, fundamentalmente a través del documento Notariado ante Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo. De fecha 07 de enero de 2004, inserto bajo el N° 68, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
En este sentido el Máximo tribunal de la república, sobre la materia ha dicho lo siguiente:
Sala Constitucional. Magistrado Ponente: Antonio J. García García, señaló lo siguiente
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”
Ahora bien, como quiera que el ciudadano, RAFAEL GONZALEZ, acreditó en autos ser el propietario vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta ; el cual adquirió por documento autenticado ante la notaria ante Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo. de fecha 07 de enero de 2004, inserto bajo el N° 68, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, lo que evidencia que el solicitante, ha probado sin ninguna duda su derecho de propiedad sobre el vehículo reclamado, es por lo que considera este Juzgador, que ante esta situación resultaría gravoso conculcar el derecho de propiedad reclamado por el solicitante, debido a que se vulneraría el derecho a la propiedad, previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratándose de un bien mueble sometido al régimen de la publicidad registral, criterio sustentado reiteradamente a nivel jurisprudencial, y en especial a tenor de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, antes señalada.
En atención a la situación del vehículo solicitado, así como de la titularidad de la propiedad demostrada, es la razón por lo que este Juzgador considera procedente la entrega vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta, al ciudadano, RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V.- 8.596.838, bajo la modalidad de DEPOSITO, para lo cual suscríbase acta mediante la cual se le imponen de las siguientes condiciones: 1.- Cuidar, mantener y proteger, en perfectas condiciones de funcionabilidad, el vehículo descrito anteriormente, para lo cual deberá realizar los gastos necesarios para la conservación de la cosa. . 2.- Tener el bien a disposición del tribunal y devolverlo cuando se le requiera para ello. 3.- No servirse del referido bien. 4.- Las demás que le señalen las leyes, y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, y en consecuencia, ACUERDA la entrega bajo la modalidad de deposito del v vehículo clase remolque, tipo batea, uso carga, marca fabricación NAC SERNOCA, año 2000, color amarillo, placa 31VAAV, serial de carrocería 0210, serial del motor no porta, al ciudadano, RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V.- 8.596.838, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda suscribir acta mediante la cual el ciudadano RAFAEL GONZALEZ, se comprometerá a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Cuidar, mantener y proteger, en perfectas condiciones de funcionabilidad, el vehículo descrito anteriormente, para lo cual deberá realizar los gastos necesarios para la conservación de la cosa. . 2.- Tener el bien a disposición del tribunal y devolverlo cuando se le requiera para ello. 3.- No servirse del referido bien. 4.- Las demás que le señalen las leyes.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión, y una suscrita el acta líbrese oficio al estacionamiento en donde se encuentra el vehículo depositado, a los efectos de proceder a su entrega.
El Juez
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
El Secretario
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