REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000840
ASUNTO : SP11-P-2005-000840
Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a dictar la resolución respectiva, vista la solicitud formulada por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito constante de dieciocho(18) folios útiles, recibido en este despacho el 02 de mayo de 2005, e ingresado bajo el Nº SP-11-P-2005-0000840, solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano, DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.992.524
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 30 de marzo de 2005, el funcionario Luis Giovanni Pacheco, ADSCRITO A LA Dirección De Seguridad y Orden Público, Comisaría Oeste, San Antonio del Táchira, encontrándose en el punto de control en el Barrio Miranda, cuando a eso de las 21:30 horas de la noche avistó a un vehículo tipo moto, marca Yamaha Jog Artista, año 2000, tipo paseo, color negro, serial del chasis 3R4-1569742, conducida por el DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.992.524, la cual se procedió a intervenir policialmente al percatarse que la misma no posee placa.
Aperturada la investigación, se practicaron las siguientes diligencias:
1.- Al folio 3 acta de Inspección N° 134 de fecha 31 de marzo de 2005, sobre el vehículo objeto de la investigación.
2.- Al folio 4 corre inserta EXPERTICIA N° 202, de seriales de identificación y reconocimiento legal. Los expertos concluyeron que el serial de cuadro se encuentra en su estado ORIGINAL; la unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.
3.- Al folio 5 corre inserta entrevista sostenida con el DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA.
4.- Al folio 13 acta de entrega en calidad de depósito.
DE LA SOLICITUD FISCAL
“… solicito de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal penal, el sobreseimiento de la causa, por haber operado la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1, primer supuesto Ejusdem;…ya que si bien es cierto el ciudadano DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA, tripulaba el vehículo… sin sus respectivas, no es menos cierto que esta sea legalmente de su propiedad y que el mismo no estaba incursionando en delito alguno”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente asunto penal efectivamente quedó plenamente establecido que los seriales del vehículo tipo moto, marca Yamaha Jog Artista, año 2000, tipo paseo, color negro, serial del chasis 3R4-1569742, conducido por el ciudadano, DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA, se encuentra en su estado original, con lo que se desvirtúa la existencia de hecho punible alguno.
Evidentemente estamos en presencia de un hecho inexistente.
De allí la razón por la que este Juzgador considera que en la presente causa se debe decretar el sobreseimiento, conforme al numeral 1 del referido artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a DICKSON EMIRO TARAZONA MANTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.992.524, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez
Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares
El Secretario