San Antonio del Táchira, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000914
ASUNTO : SP11-P-2005-000914


Vistos el Oficio N° 20F8-1347-05 de fecha 09-05-2005, procedentes de la Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero, en la cual requiere conforme el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que haga comparecer ante ese despacho al ciudadano RAMIRO DEPABLOS ROSALES, este Tribunal para decidir observa:

El Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:”…. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…...”

Como se observa de las actas que conforman la presente solicitud, el Ministerio Público a librado citación al ciudadano RAMIRO DEPABLOS ROSALES y este ha hecho caso omiso, en tal virtud este Tribunal ordena que el referido imputado sea conducido por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Seccional San Antonio, a fin de que se traslade a la residencia del ciudadano RAMIRO DEPABLOS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V9141989, residenciado en la Carretera Vía San Cristóbal- Santa Anita Sector El Progreso N° 2 Municipio Libertad del Estado Táchira, el día lunes 15-05-2005 a las 9:00 de la Mañana a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ubicada en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho plazo no debe exceder de ocho horas contados a partir de su conducción por la fuerza publica, con el debido respecto de los derechos y garantías Constitucionales, haciéndole saber que su traslado no significa Privación de la libertad, únicamente respecto al deber que como ciudadano tiene de comparecer al llamado de la Autoridad Judicial . Así se decide.




EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: SE ACUERDA: El Mandato de Conducción, solicitado por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. Carlos Julio Useche Carrero , en la persona de RAMIRO DEPABLOS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V9141989, residenciado en la Carretera Vía San Cristóbal- Santa Anita Sector El Progreso N° 2 Municipio Libertad del Estado Táchira, el día lunes 15-05-2005 a las 9:00 de la Mañana a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ubicada en la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Líbrese oficio al Comisario Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Seccional San Antonio. Remítanse nuevamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.



El Juez de Control

Abg. Pedro Alcides Colmenares Colmenares



El Secretario,


Abg. Héctor E Ochoa H