REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000800
ASUNTO : SP11-P-2005-000800

AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ALLANAMIENTO

La Suscrita JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, Abogado CARME ROSA PEREZ , de conformidad con lo solicitado por el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Maria Teresa Ochoa , en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Autoriza y en consecuencia emite la presente orden de Allanamiento para el siguiente inmueble: CASA EN ETAPA DE CONSTRUCCION DE COLOR BLANCO CON REJAS AZUL TURQUESA Y PORTON DE METAL PINTADO EN COLOR AZUL OSCURO, UBICADO EN EL SECTOR DE AGUAS CALIENTES, ENTRE LA CALLE 6 Y 7, AL LADO IZQUIERDO DE LA REFERIDA VIVIENDA, SE ENCUENTRA UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO “ EL LUCERO” ; FRENTE UN TERRENO BALDIO Y DIAGONAL A LA MISMA SE ENCUENTRA LA UNIDAD EDUCATIVA “ DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ” DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, por cuanto se presume que en la mencionada vivienda se encuentra evidencias de interés criminalístico (la existencia de un deposito clandestino, el cual es utilizado para la venta a personas dedicadas al contrabando de esta sustancia la cual es traslada hacia territorio Colombiano, por lo que es necesario la presente a los fines de buscar dentro del interior del inmueble los llamados PIPOTES O PIMPINAS , las cuales son utilizadas para almacenar dicha sustancia) la cual guarda relación con la causa N° 20-F25-0221-05, por el lapso de siete (07) días, contados desde hoy 27-04-2005 a las 9:30 de la mañana, hasta el día 04-05-2005 a las 9:30 de la mañana.
EN CONSECUENCIA, SE LE HACE SABER AL INQUILINO, POSEEDOR, ENCARGADO, RESIDENTE O EN SU DEFECTO A OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE UBICADO EN: CASA EN ETAPA DE CONSTRUCCION DE COLOR BLANCO CON REJAS AZUL TURQUESA Y PORTON DE METAL PINTADO EN COLOR AZUL OSCURO, UBICADO EN EL SECTOR DE AGUAS CALIENTES, ENTRE LA CALLE 6 Y 7, AL LADO IZQUIERDO DE LA REFERIDA VIVIENDA, SE ENCUENTRA UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DENOMINADO “ EL LUCERO” ; FRENTE UN TERRENO BALDIO Y DIAGONAL A LA MISMA SE ENCUENTRA LA UNIDAD EDUCATIVA “ DR. PATROCINIO PEÑUELA RUIZ” DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA que de CONFORMIDAD CON LO PRECEPTUADO EN LOS ARTÍCULOS 210, 211 Y 212 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 RESOLVIÓ AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO, INSPECCION Y REGISTRO DE ESE INMUEBLE O RECINTO HABITADO.
Será practicada la diligencia en lo posible con dos (02) testigos hábiles, preferiblemente vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, con el bien entendido que los funcionarios o efectivos actuantes adscritos Destacamento de Fronteras N° 11 Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional, Tercera Compañía al mando del CAPITAN (GN) JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ , deberán previamente identificarse con sus respectivas credenciales y presentar esta autorización, evitando malos tratos y excesos para con las personas y bienes existentes en el referido inmueble, observándose todas y cada una de las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, levantando el acta bajo las formalidades de ley.
El motivo del allanamiento es la búsqueda de (la existencia de un deposito clandestino, el cual es utilizado para la venta a personas dedicadas al contrabando de esta sustancia la cual es traslada hacia territorio Colombiano, por lo que es necesario la presente a los fines de buscar dentro del interior del inmueble los llamados PIPOTES O PIMPINAS , las cuales son utilizadas para almacenar dicha sustancia)) como ya se dijo y las diligencias en la inspección del lugar. El registro minucioso con testigos y la incautación de los objetos y armas, en caso de hallarlos, deberá practicársele las respectivas experticias científicas y Criminalísticas.
La autorización va sin enmienda, se expide por un lapso de duración máximo de siete (07) días contados a partir de las 9:30 de la mañana del día de hoy y deberá notificarse a quien habite en el lugar o se encuentre en él, entregándole una copia de la presente orden, procediendo de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo copias de las resultas a este Juzgado y originales a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en un lapso no mayor de siete días.
En caso de resistencia del notificado o de no responder alguien, se hará uso de la fuerza para entrar, al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no ser posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo, debiendo constar en el acta respectiva que se levante a efecto de dejar constancia de la diligencia de investigación y captura.
De conformidad con el artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.

ABG. CARMEN ROSA PEREZ

JUEZ DE CONTROL N° 2,


El Secretario

Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández .