REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000063
ASUNTO : SP11-P-2004-000063



Vista la solicitud formulada por la abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual, mediante escrito solicitó EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS, quien dice ser colombiano, indocumentado, sin profesión definida, natural de Cúcuta, residenciado en Barrio Sucre, vereda 1 casa sin numero, de esta localidad de San Antonio, Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° en su primer supuesto, en concordancia con el 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir, observa:-

Que en fecha 16 de Febrero de 2004, fueron remitidas actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, procedentes de la Comisaría Dirsop San Antonio, referidas a actuaciones practicadas por el mencionado organismo con motivo de la detención del ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS, quien fue detenido cuando llamaba la atención de éstos, un ciudadano que les hacía señas con las luces del vehículo, así como con las manos, porque unos ciudadanos que habían abordado su vehículo taxi, se dió cuenta que pensaban robarlo.-

Manifiesta el Ministerio Público que del estudio de las actas se desprende que el “hecho punible nunca se sucedió en la realidad” por cuanto la presunta víctima, el ciudadano JIMMY RODRIGUEZ SANTIAGO, nunca fue robado, ni lesionado por el imputado, ya que tanto éste, como los funcionarios policiales manifiestan, que al imputado le fue encontrado un trozo de botella de vidrio, que sin embargo ello no es constitutivo de delito alguno, ya que en las actuaciones no se encuentran elementos para presumir que lo utilizó para cometer algún hecho delictivo; en cuanto a la Resistencia a la Autoridad, en la audiencia, fue desestimada la flagrancia; en esa audiencia también se ordenó la práctica de reconocimiento médico forense al imputado, pero nunca compareció ante el Médico Forense, esto por cuanto manifestó que había sido golpeado por los funcionario policiales, lo cual constituiría un indicio de obligatoria apreciación, en aras de determinar si hubo delito de Resistencia a la Autoridad.-

Alega también el Ministerio Público que es forzoso concluír en que en el presente caso nos encontramos ante una situación que nunca llegó a ser delictiva, que no llegó a consumarse el delito, por lo que debe solicitar el sobreseimiento de la causa, puesto que no quedó comprobada la consumación de ningún delito, ni el de Robo, ni el Resistencia a la Autoridad.-

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que efectivamente, en el presente asunto penal no existe en las actas elementos de convicción para atribuirle la comisión del delito de ROBO, ni el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, al ciudadano JOSE ALEXANDER MEDINA en perjuicio de el ciudadano JIMMY RODRIGUEZ SANTIAGO, no pudiéndosele determinar responsabilidad alguna como autor o participe del delito, por lo que se hace procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:-

UNICO:- CON LUGAR el pedimento Fiscal y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS, quien dice ser colombiano, indocumentado, sin profesión definida, natural de Cúcuta, residenciado en Barrio Sucre, vereda 1 casa sin numero, de esta localidad de San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal, y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al archivo Judicial, a los fines antes indicados.-



ABG. CARMEN ROSA PEREZ
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA